Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua. (BOP-2024-5571)
BOP-2024-5571 Iniciativa de crear Agrupación y aprobación inicial de Estatutos.
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AGRUPACIÓN PARA EL SOSTENIENTO EN COMÚN
DE UN ÚNICO PUESTO DE SECRETARÍA E
INTERVENCIÓN EN EL EXCMO. AYTO. DE SANTA
CRUZ DE PANIAGUA Y LA ELM AZABAL.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua.
Plaza de España, 1
10661 Santa Cruz de Paniagua (CÁCERES)
Tlf. 927 67 75 71 Fax. 927 61 75 71
Correo-e: administración@santacruzdepaniagua.es .
Artículo 3. Sede de la Agrupación.
La capitalidad de la agrupación se fija en el municipio de Santa Cruz de
Paniagua (Cáceres), en cuya Casa Consistorial tendrá su domicilio legal la Junta
Administrativa de la Agrupación,
No obstante lo anterior, las sesiones de la Junta Administrativa, una vez
constituida, tendrán lugar en la Casa Consistorial de Santa Cruz de Paniagua los años
impares, y en la de la Entidad Local Menor Azabal los años pares.
Artículo 4. Órganos de gestión, competencias y normas de funcionamiento.
1. El órgano representativo de la Agrupación será la Junta Administrativa, órgano
colegiado de gobierno y administración con representación de las Entidades
agrupadas, que se regirá por los presentes Estatutos y estará integrado por tres
representantes de cada Entidad agrupada, sus miembros serán nombrados por los
Plenos (en el caso de Azabal, por la Junta Vecinal) de las respectivas Entidades
agrupadas.
2 A los efectos previstos en el art. 13.3 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, la
Presidencia de la Junta Administrativa será elegida por los representantes de las
Entidades agrupadas. Podrá ser candidato a la Presidencia cualquiera de los
representantes elegidos por el Pleno y la Junta Vecinal de las Entidades
agrupados. A tal efecto, será proclamado Presidente/a el/la candidato/a que
obtenga en primera votación mayoría absoluta; si ninguno/a de ellos/as obtuviere
dicho quorum, se procederá a una segunda votación, bastando en tal caso para
ser proclamado/a Presidente/a un quorum de mayoría simple; en caso de que
persista el empate se resolverá por sorteo.
3. Como Secretario de la Junta Administrativa actuará el de la Agrupación.
4. Serán competencias de la Junta Administrativa:
- El conocimiento y resolución de cuantos asuntos puedan presentarse en el
funcionamiento de la Agrupación, así como los que se le atribuyan por disposiciones
legales.
- Conocer y coordinar las licencias y permisos del puesto de Secretaría
Intervención y sus sustituciones.
5. En relación al régimen de sesiones y acuerdos de la Junta de la Agrupación, será
el señalado legalmente para las Corporaciones Locales, sin perjuicio de las
CVE:
BOP-2024-5571
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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