Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-5533)
BOP-2024-5533 Aprobación definitiva del Programa de Gestión de Colonias Felinas.
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Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
1 INTRODUCCIÓN Y FUNDAMENTO DEL PROGRAMA
El fin principal de este proyecto es establecer los criterios y condiciones que
han de cumplirse para la autorización y gestión de colonias felinas CER
(captura, esterilización y retorno), con el propósito de conseguir la mejorar
de la calidad de vida de los gatos, disminuir los problemas de superpoblación
y generar beneficios por una adecuada integración en el municipio de Arroyo
de la Luz, que contribuya a su socialización y convivencia.
La Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9. Competencia
municipal, establece que “Los Ayuntamientos cumplirán la normativa en
vigor en los temas objeto de esta Ley”
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar
de los Animales, que entra en vigor el 29 de septiembre, dedica el CAPÍTULO
VI a as colonia felinas, y establece:
● Artículo 38. Principios generales.
1. Las normas contenidas en el presente capítulo tienen por objeto
el control poblacional de todos los gatos comunitarios, con el fin de reducir
progresivamente su población manteniendo su protección como animales
de compañía.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, será obligatoria la
identificación mediante microchip, registrada bajo la titularidad de la
Administración local competente, y la esterilización quirúrgica de todos los
gatos comunitarios.
●Artículo 39. Funciones de la Administración local.
1. En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, y respetando
el ámbito competencial establecido por la legislación vigente, corresponde
a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, acuyos efectos
al menos, los siguientes aspectos:
a) Fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos
comunitarios, regulando, a través de sus normativas municipales,los
procedimientos en los que se recogerán derechos y obligaciones de los
cuidadores de colonias felinas.
Cód.
Validación:
6CFF4TKFAZPW2HQDJ3392D974
Verificación:
https://arroyodelaluz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
34
CVE:
BOP-2024-5533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de octubre de 2024
N.º 0211
Pág. 23266
1 INTRODUCCIÓN Y FUNDAMENTO DEL PROGRAMA
El fin principal de este proyecto es establecer los criterios y condiciones que
han de cumplirse para la autorización y gestión de colonias felinas CER
(captura, esterilización y retorno), con el propósito de conseguir la mejorar
de la calidad de vida de los gatos, disminuir los problemas de superpoblación
y generar beneficios por una adecuada integración en el municipio de Arroyo
de la Luz, que contribuya a su socialización y convivencia.
La Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9. Competencia
municipal, establece que “Los Ayuntamientos cumplirán la normativa en
vigor en los temas objeto de esta Ley”
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar
de los Animales, que entra en vigor el 29 de septiembre, dedica el CAPÍTULO
VI a as colonia felinas, y establece:
● Artículo 38. Principios generales.
1. Las normas contenidas en el presente capítulo tienen por objeto
el control poblacional de todos los gatos comunitarios, con el fin de reducir
progresivamente su población manteniendo su protección como animales
de compañía.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, será obligatoria la
identificación mediante microchip, registrada bajo la titularidad de la
Administración local competente, y la esterilización quirúrgica de todos los
gatos comunitarios.
●Artículo 39. Funciones de la Administración local.
1. En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, y respetando
el ámbito competencial establecido por la legislación vigente, corresponde
a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, acuyos efectos
al menos, los siguientes aspectos:
a) Fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos
comunitarios, regulando, a través de sus normativas municipales,los
procedimientos en los que se recogerán derechos y obligaciones de los
cuidadores de colonias felinas.
Cód.
Validación:
6CFF4TKFAZPW2HQDJ3392D974
Verificación:
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