Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santiago de Alcántara. (BOP-2024-5528)
BOP-2024-5528 Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, 1 plaza de Operario/a de Mantenimiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Se entenderá por mes completo de trabajo efectivo el que resulte de computar 30 días com-
pletos de trabajo efectivo, aunque no sean consecutivos.
Para el cálculo de los meses de trabajo efectivo se efectuará la siguiente formula:
- M1= DT2/30.
- M1: número de meses trabajados.
- DT 2: número de días de trabajo en la vida laboral.
Los servicios prestados durante el periodo en el que se disfruta de una reducción de jornada
por alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en
régimen de jornada completa.
Los periodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios es-
peciales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los
efectos de este baremo.
b) Méritos académicos y otros méritos, con una puntuación máxima de 20 puntos.
b.1 Por la realización de Cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas de especialización y
perfeccionamiento cuyo contenido verse sobre materias directamente relacionadas con la
categoría profesional objeto de la convocatoria, organizados por centros o instituciones ofi-
ciales: Universidad, Administración Pública o Corporaciones de Derecho Público (Cole-
gios Profesionales, etc,) o bien, por institución pública o privada en colaboración con Ad-
ministración Pública, así como aquellos incluidos en el Acuerdo para la Formación Conti-
nua en las Administraciones Públicas, con arreglo al siguiente baremo:
- 0,15 puntos por cada actividad formativa realizada de menos de 10 horas o que no
especifique el número de horas.
- 0,50 puntos por cada crédito de cada una de las demás actividades formativas, cur-
sos, seminarios, Congresos Se establece una equivalencia de 1 crédito con 10 ho-
ras.
La acreditación de los méritos establecidos en este apartado se realizará mediante la pre-
sentación del certificado o diploma de asistencia con el contenido del programa oficial del
curso con indicación del número de horas lectivas. Se valorará, una única edición del curso
o acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (Primera y Segunda Parte: Curso Básico
y Curso Avanzado), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración. Cuando del
documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las funciones a de-
sempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y exclusi-
vamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma. Si la duración se reflejara en
días, sin especificación de horas, se computará a razón de 5 horas por cada día que se acre-
dite.
11
Cód.
Validación:
3XKY2JM9YDYE7GKCYHL5X5XDT
Verificación:
https://santiagodealcantara.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
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Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
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pletos de trabajo efectivo, aunque no sean consecutivos.
Para el cálculo de los meses de trabajo efectivo se efectuará la siguiente formula:
- M1= DT2/30.
- M1: número de meses trabajados.
- DT 2: número de días de trabajo en la vida laboral.
Los servicios prestados durante el periodo en el que se disfruta de una reducción de jornada
por alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en
régimen de jornada completa.
Los periodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios es-
peciales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los
efectos de este baremo.
b) Méritos académicos y otros méritos, con una puntuación máxima de 20 puntos.
b.1 Por la realización de Cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas de especialización y
perfeccionamiento cuyo contenido verse sobre materias directamente relacionadas con la
categoría profesional objeto de la convocatoria, organizados por centros o instituciones ofi-
ciales: Universidad, Administración Pública o Corporaciones de Derecho Público (Cole-
gios Profesionales, etc,) o bien, por institución pública o privada en colaboración con Ad-
ministración Pública, así como aquellos incluidos en el Acuerdo para la Formación Conti-
nua en las Administraciones Públicas, con arreglo al siguiente baremo:
- 0,15 puntos por cada actividad formativa realizada de menos de 10 horas o que no
especifique el número de horas.
- 0,50 puntos por cada crédito de cada una de las demás actividades formativas, cur-
sos, seminarios, Congresos Se establece una equivalencia de 1 crédito con 10 ho-
ras.
La acreditación de los méritos establecidos en este apartado se realizará mediante la pre-
sentación del certificado o diploma de asistencia con el contenido del programa oficial del
curso con indicación del número de horas lectivas. Se valorará, una única edición del curso
o acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (Primera y Segunda Parte: Curso Básico
y Curso Avanzado), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración. Cuando del
documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las funciones a de-
sempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y exclusi-
vamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma. Si la duración se reflejara en
días, sin especificación de horas, se computará a razón de 5 horas por cada día que se acre-
dite.
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