Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santiago de Alcántara. (BOP-2024-5528)
BOP-2024-5528 Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, 1 plaza de Operario/a de Mantenimiento.
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Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se establece que el personal de
elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no po-
drán formar parte de los órganos de selección.
2. El Tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y a la paridad entre
hombres y mujeres. Los miembros del Tribunal de Selección habrán de poseer como míni-
mo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o
categoría profesional objeto de cobertura.
3. El secretario del Tribunal tendrá voz pero no voto. Podrán asistir en calidad de observado-
res con voz, pero sin voto, a iniciativa de cada Central Sindical, un representante de cada
una de las mismas, que ostenten la condición de mayoritaria. El Tribunal de Selección po-
drá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para la realización de
la prueba. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especiali-
dades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus
miembros titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del presidente y del se-
cretario, resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos.
5. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente del Tribunal. Sus acuerdos
sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma establecida en la Ley 39/2015, de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
los trámites afectados por las irregularidades.
7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concu-
rran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 4012015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, notificándola a la Presidencia.
8. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circuns-
tancias previstas en el citado artículo 23 de la Ley 4012015, de 1 de octubre, y conforme
establece el artículo 24 del referido texto legal. La actuación del Tribunal deberá ajustarse a
las Bases de esta convocatoria, pudiendo interpretarlas e integrarlas en aquellas cuestiones
que surjan a lo largo del proceso de selección.
9. En la medida de las capacidades de personal de este Ayuntamiento se constituirá un Tribu-
nal de selección por cada Subgrupo o Grupo de clasificación del personal funcionario/Gru-
po económico en el caso del personal laboral, siendo su composición aprobada por Resolu-
ción de la Presidencia y objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cá-
ceres, en la sede electrónica municipal y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San-
tiago de Alcántara.
9
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N.º 0210
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Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se establece que el personal de
elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no po-
drán formar parte de los órganos de selección.
2. El Tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y a la paridad entre
hombres y mujeres. Los miembros del Tribunal de Selección habrán de poseer como míni-
mo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o
categoría profesional objeto de cobertura.
3. El secretario del Tribunal tendrá voz pero no voto. Podrán asistir en calidad de observado-
res con voz, pero sin voto, a iniciativa de cada Central Sindical, un representante de cada
una de las mismas, que ostenten la condición de mayoritaria. El Tribunal de Selección po-
drá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para la realización de
la prueba. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especiali-
dades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus
miembros titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del presidente y del se-
cretario, resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos.
5. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente del Tribunal. Sus acuerdos
sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma establecida en la Ley 39/2015, de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
los trámites afectados por las irregularidades.
7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concu-
rran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 4012015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, notificándola a la Presidencia.
8. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circuns-
tancias previstas en el citado artículo 23 de la Ley 4012015, de 1 de octubre, y conforme
establece el artículo 24 del referido texto legal. La actuación del Tribunal deberá ajustarse a
las Bases de esta convocatoria, pudiendo interpretarlas e integrarlas en aquellas cuestiones
que surjan a lo largo del proceso de selección.
9. En la medida de las capacidades de personal de este Ayuntamiento se constituirá un Tribu-
nal de selección por cada Subgrupo o Grupo de clasificación del personal funcionario/Gru-
po económico en el caso del personal laboral, siendo su composición aprobada por Resolu-
ción de la Presidencia y objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cá-
ceres, en la sede electrónica municipal y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San-
tiago de Alcántara.
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