Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2024-5512)
BOP-2024-5512 Publicación del Convenio para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura y acuerdo de Pleno de Delegación.
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suscribirse por ambas partes la correspondiente acta de liquidación, en la que se recojan los resultados
de la ejecución del Convenio y las posibles obligaciones y compromisos de las partes. Puesto que, de
acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Quinta el presente Convenio no conlleva aportaciones
financieras, no será de aplicación el régimen previsto en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. - Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen, asimismo, al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa
de protección de datos y, en particular, las contenidas en el compromiso de cumplimiento de las
cláusulas relativas a seguridad de la información y protección de datos personales, que se incorpora
como Anexo A al presente convenio y deberá ser suscrito por el ayuntamiento firmante del presente
convenio.
Decimosegunda. - Garantías.
Como garantía del adecuado funcionamiento del Convenio, la Comisión de Seguimiento prevista en la
Cláusula Séptima, al tomar conocimiento del contenido de la convocatoria unificada que se va a
efectuar el año en curso, verificará que se han cumplido las previsiones de este Convenio para cada
Ayuntamiento firmante del mismo, en particular, respecto de la comunicación dentro de plazo de la
oferta de empleo público y número de vacantes que han de incorporase a la convocatoria unificada
anual.
La detección del incumplimiento de las cuestiones anteriores, conllevará que las vacantes que dicho
municipio pretenda se incorporen a la convocatoria unificada queden en suspenso, salvo que se
proceda a la subsanación, siempre antes de la aprobación por la Consejería competente en materia de
coordinación policía local de la correspondiente convocatoria.
Decimotercera. - Régimen jurídico.
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no
dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver de
manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima las
discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio.
Decimocuarta. - Jurisdicción.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación,
modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo
entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta prevista en el mismo.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser
solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales
contencioso-administrativos, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su redacción actual.
CVE:
BOP-2024-5512
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
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de la ejecución del Convenio y las posibles obligaciones y compromisos de las partes. Puesto que, de
acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Quinta el presente Convenio no conlleva aportaciones
financieras, no será de aplicación el régimen previsto en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. - Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen, asimismo, al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa
de protección de datos y, en particular, las contenidas en el compromiso de cumplimiento de las
cláusulas relativas a seguridad de la información y protección de datos personales, que se incorpora
como Anexo A al presente convenio y deberá ser suscrito por el ayuntamiento firmante del presente
convenio.
Decimosegunda. - Garantías.
Como garantía del adecuado funcionamiento del Convenio, la Comisión de Seguimiento prevista en la
Cláusula Séptima, al tomar conocimiento del contenido de la convocatoria unificada que se va a
efectuar el año en curso, verificará que se han cumplido las previsiones de este Convenio para cada
Ayuntamiento firmante del mismo, en particular, respecto de la comunicación dentro de plazo de la
oferta de empleo público y número de vacantes que han de incorporase a la convocatoria unificada
anual.
La detección del incumplimiento de las cuestiones anteriores, conllevará que las vacantes que dicho
municipio pretenda se incorporen a la convocatoria unificada queden en suspenso, salvo que se
proceda a la subsanación, siempre antes de la aprobación por la Consejería competente en materia de
coordinación policía local de la correspondiente convocatoria.
Decimotercera. - Régimen jurídico.
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no
dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver de
manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima las
discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio.
Decimocuarta. - Jurisdicción.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación,
modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo
entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta prevista en el mismo.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser
solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales
contencioso-administrativos, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su redacción actual.
CVE:
BOP-2024-5512
Verificable
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N.º 0210
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