Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2024-5512)
BOP-2024-5512 Publicación del Convenio para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura y acuerdo de Pleno de Delegación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La Comisión de Seguimiento anualmente informará a la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento,
de toda la información relativa al proceso de selección del año anterior, con evaluación del
procedimiento, resultados y mejoras que han de considerarse en la siguiente convocatoria,
proponiéndose, llegado el caso, la modificación mediante adenda de aquellos contenidos del convenio
que puedan precisar ser mejorados para su mejor eficiencia y eficacia.
Octava. – Vigencia y prórroga.
El presente Convenio de colaboración tendrá efectos desde la firma por todos los intervinientes y una
vigencia de cuatro años. Una vez firmado el convenio y recibida la comunicación de plazas conforme
al modelo referenciado anteriormente, surtirá efectos en la preparación de la convocatoria siguiente
cuando ya se hubiera iniciado un proceso a través de la correspondiente convocatoria por la
Consejería competente en materia de coordinación de Policía Local.
En cualquier momento anterior al de la finalización del plazo de duración inicial previsto anteriormente,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda por un
período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
La finalización de su vigencia o de su prórroga no conlleva el cese de los efectos de la delegación
efectuada por el Ayuntamiento firmante hasta la finalización del proceso selectivo en curso.
Novena. - Régimen de modificación.
Las partes podrán introducir modificaciones puntuales en el convenio durante su plazo de eficacia, a
través de adendas de modificación, sin que puedan alterar sustancialmente el proceso selectivo
convocado y en curso, en el momento de aprobarse.
Décima. - Causas de resolución.
El presente convenio se resolverá por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a su liquidación, para lo cual deberá
CVE:
BOP-2024-5512
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
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de toda la información relativa al proceso de selección del año anterior, con evaluación del
procedimiento, resultados y mejoras que han de considerarse en la siguiente convocatoria,
proponiéndose, llegado el caso, la modificación mediante adenda de aquellos contenidos del convenio
que puedan precisar ser mejorados para su mejor eficiencia y eficacia.
Octava. – Vigencia y prórroga.
El presente Convenio de colaboración tendrá efectos desde la firma por todos los intervinientes y una
vigencia de cuatro años. Una vez firmado el convenio y recibida la comunicación de plazas conforme
al modelo referenciado anteriormente, surtirá efectos en la preparación de la convocatoria siguiente
cuando ya se hubiera iniciado un proceso a través de la correspondiente convocatoria por la
Consejería competente en materia de coordinación de Policía Local.
En cualquier momento anterior al de la finalización del plazo de duración inicial previsto anteriormente,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda por un
período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
La finalización de su vigencia o de su prórroga no conlleva el cese de los efectos de la delegación
efectuada por el Ayuntamiento firmante hasta la finalización del proceso selectivo en curso.
Novena. - Régimen de modificación.
Las partes podrán introducir modificaciones puntuales en el convenio durante su plazo de eficacia, a
través de adendas de modificación, sin que puedan alterar sustancialmente el proceso selectivo
convocado y en curso, en el momento de aprobarse.
Décima. - Causas de resolución.
El presente convenio se resolverá por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a su liquidación, para lo cual deberá
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