Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-5461)
BOP-2024-5461 Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de premios concurso de Dibujo para promover la Cultura de Defensa 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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intelectual. Todos los Dibujos presentados al concurso podrán ser expuestos en las
redes sociales y web del Ayuntamiento de Alcuéscar. Es por ello que, cumpliendo con la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, ningún relato presentado puede contener información
relacionada con los datos personales del concursante ni de su familia. La participación
en el concurso supone la autorización expresa al Ayuntamiento de Alcuéscar, sin
limitación temporal, para exhibir, publicar o difundir los Dibujos presentados, con la única
finalidad de promocionar la labor Fuerzas Armadas.
Además de lo anterior, los participantes deberán:
- Los/as participantes habrán de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de Alcuéscar.
- No podrán hallarse incursos en ninguna de las causas que impiden obtener la
condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13
de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estar al corriente de
pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Obligaciones de los beneficiarios.- Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o
la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
CVE:
BOP-2024-5461
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de octubre de 2024
N.º 0208
Pág. 23009
redes sociales y web del Ayuntamiento de Alcuéscar. Es por ello que, cumpliendo con la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, ningún relato presentado puede contener información
relacionada con los datos personales del concursante ni de su familia. La participación
en el concurso supone la autorización expresa al Ayuntamiento de Alcuéscar, sin
limitación temporal, para exhibir, publicar o difundir los Dibujos presentados, con la única
finalidad de promocionar la labor Fuerzas Armadas.
Además de lo anterior, los participantes deberán:
- Los/as participantes habrán de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de Alcuéscar.
- No podrán hallarse incursos en ninguna de las causas que impiden obtener la
condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13
de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estar al corriente de
pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Obligaciones de los beneficiarios.- Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o
la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0208
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