Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-5461)
BOP-2024-5461 Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de premios concurso de Dibujo para promover la Cultura de Defensa 2024.
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e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, en todo caso, se podrá acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial,
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y
control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención,
en los términos reglamentariamente establecidos.
i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al
reintegro de la cuantía recibida.
6. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento.
Establece el artículo 7 el procedimiento de concesión en Régimen de Concurrencia
Competitiva.
El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública con los apartados
recogidos en la misma.
El órgano competente para la instrucción del expediente es el Concejal de Cultura.
El jurado, compuesto por los miembros que se designen por parte de la Concejalía de Cultura y
la corporación municipal, seleccionará los trabajos premiados y dará a conocer los resultados
del concurso el día 19 de octubre.
Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las
solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de
la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para resolver será el Alcalde.
CVE:
BOP-2024-5461
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de octubre de 2024
N.º 0208
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