Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-5454)
BOP-2024-5454 Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Asociación Multideportiva EUEXIA para el mantenimiento del programa "Respiro Familiar" 2024.
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OCTAVA.- La justificación de las cantidades recibidas como subvención, se llevará a cabo
mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de la cuenta justificativa
simplificada, la cual será presentada ante el Ayuntamiento de Plasencia en el plazo máximo
de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio. Dicha cuenta
justificativa contendrá la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos, los beneficiarios atendidos, altas y bajas en caso de haberse
producido y coste de las plazas subvencionadas.
2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. En caso
de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las
desviaciones acaecidas.
3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así
como de los intereses derivados de los mismos.
DEBERÁ ACREDITARSE LA JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS DE LA ACTIVIDAD
SUBVENCIONADA (EL IMPORTE TOTAL DE LA MISMA, NO ÚNICAMENTE LA PARTE
SUBVENCIONADA).
NOVENA.- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio, así como
en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, se requerirá a la
asociación o entidad beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses
de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley
38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento 887/2006 , de 21
de julio , por el que se aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la
Ordenanza por la que se regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de
Plasencia.
DÉCIMA.- La subvención regulada en este Convenio será compatible con cualquier otra
Subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto, procedente de
cualquier administración o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
CVE:
BOP-2024-5454
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de octubre de 2024
N.º 0207
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