Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-5454)
BOP-2024-5454 Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Asociación Multideportiva EUEXIA para el mantenimiento del programa "Respiro Familiar" 2024.
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Por todo lo expuesto, las Partes formalizan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes:
CLAÚSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por finalidad el mantenimiento del “Programa de
Respiro Familiar” dirigido a menores y jóvenes con discapacidad de acuerdo al proyecto
adjunto a este convenio. El objetivo general del programa es facilitar los espacios de ocio y
tiempo libre durante días festivos a menores y jóvenes con discapacidad con el fin de mejorar
su calidad de vida, su autonomía y su plena inclusión. Como o bjetivos específicos, entre
otros, se encuentran : Consolidar habilidades adquiridas en años anteriores, mejorar sus
habilidades comunicativas a nivel expresivo y relacional ,desarrollar la capacidad de
comprender y retener, ampliar relaciones de amistad con el grupo, proporcionarles las
habilidades necesarias para la resolución de problemas, mejorar el acceso al disfrute de actividades
artísticas, culturales, deportivas y de ocio en la ciudad.
SEGUNDA.-La contratación de personal necesario para el correcto desarrollo y ejecución del
programa, será de cargo exclusivo de la Asociación Multideportiva EUEXIA, sin que en ningún
caso suponga para el Ayuntamiento de Plasencia obligación y/o vinculación laboral alguna.
TERCERA.-EI Ayuntamiento financiará con la cantidad de 9.500,00 euros el proyecto a desarrollar
por la Asociación Multideportiva E U E X I A con cargo a la partida presupuestaria 107 23116
48913 del presupuesto municipal del 2024 denominada Convenio Asociación EUEXIA,
tratándose de una partida nominativa, el tanto por ciento del presupuesto del proyecto a
financiar por el beneficiario, bien por financiación propia o a través de otras subvenciones será
como mínimo del 25 %
CUARTA.- A la firma del Convenio la entidad recibirá el 100% de la subvención, de acuerdo con
lo establecido por el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que señala que
se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a
la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse
expresamente en la normativa reguladora de la subvención.
El pago de la subvención por parte del Ayuntamiento, se realizará en la forma descrita en el
párrafo anterior, sin que deban aportarse garantías por parte de la entidad beneficiaria,
dado el carácter no lucrativo de la asociación y el carácter social del programa de la entidad
beneficiaria.
La no justificación del gasto dará lugar a la devolución de las cantidades satisfechas y no
justificadas.
CVE:
BOP-2024-5454
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de octubre de 2024
N.º 0207
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