Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-5425)
BOP-2024-5425 Publicación del Convenio suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Universidad de Extremadura "Revista de Estudios Empresariales", para el ejercicio 2024.
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Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la
Ley General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
las subvención concedida con indicación del programa y crédito presupuestario al que
se imputa la subvención, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la
subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
SÉPTIMO.- La Universidad de Extremadura se compromete a la justificación del gasto
por el importe íntegro de la aportación municipal, una vez finalizado el año 2024. La
justificación de las cantidades recibidas como subvención, se llevará a cabo
mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de la cuenta
justificativa simplificada, la cual será presentada ante el Ayuntamiento de
Plasencia en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia
del presente convenio. Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente
documentación:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos, los beneficiarios atendidos, altas y
bajas en caso de haberse producido y coste de las plazas subvencionadas.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en
su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a
un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
OCTAVO.- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio,
así como en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones,
se requerirá a la asociación o entidad beneficiaria el reintegro de las cantidades
percibidas y los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de
acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza por la que se regula
el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
NOVENO.- La Universidad de Extremadura se compromete a hacer constar el logotipo
o marca identificativa del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, en dicha revista para
reflejar la colaboración del Ayuntamiento en la elaboración de la misma.
DÉCIMO.- La subvención concedida será compatible con otras subvenciones o ayudas
públicas para la misma finalidad. Ninguna de las partes podrá exigir otras contras
contrapartidas que las que se deriven exclusivamente del presente Convenio.
CVE:
BOP-2024-5425
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de octubre de 2024
N.º 0206
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