Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-5425)
BOP-2024-5425 Publicación del Convenio suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Universidad de Extremadura "Revista de Estudios Empresariales", para el ejercicio 2024.
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TERCERO.- A la firma del Convenio la entidad recibirá el 100% de la subvención, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, que señala que se podrán realizar pagos anticipados que supondrán
entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad
y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora
de la subvención.
El pago de la subvención por parte del Ayuntamiento, se realizará en la forma descrita
en el párrafo anterior, sin que deban aportarse garantías por parte de la entidad
beneficiaria, dado el carácter no lucrativo de la asociación y el carácter social del
programa de la entidad beneficiaria.
La no justificación del gasto dará lugar a la devolución de las cantidades
satisfechas y no justificadas.
CUARTO.- Se considerarán gastos subvencionables los destinados a la ejecución del
Programa realizados durante el año 2024, y en concreto los siguientes:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad,
tales como material de oficina, gastos de correo, teléfono, suministro de
energía y otros similares que respondan de manera indubitada a la
naturaleza de la actividad subvencionada.
d) Otros gastos fungibles necesarios para la ejecución del programa.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático
mobiliario de oficina o similar).
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
QUINTO.- En la publicidad que se realice en los medios de comunicación, será preciso
que aparezcan los elementos distintivos del Ayuntamiento de Plasencia. Igualmente
deberá hacerse pública la subvención concedida mediante cartel identificador en las
dependencias de la Asociación, así como en las redes sociales, o página web.
SEXTO.- Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Corporación la
subvención concedida a esta Asociación, regulada en el presente Convenio, con
expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario,
cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
CVE:
BOP-2024-5425
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de octubre de 2024
N.º 0206
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