Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2024-5411)
BOP-2024-5411 Aprobación definitva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial de los locales de titularidad municipal.
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Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, Ley de Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de las
Prestaciones Patrimoniales Públicas, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobado por el
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 02/09/2024, entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la fecha de su
publicación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
1. Según el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán la
consideración de obligados/as tributarios/as, en las Leyes que así se establezca, las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
2. Son obligados/as tributarios/as, entre otros:
Los/as contribuyentes.
Los/as sustitutos/as del/la contribuyente.
Los/as obligados/as a realizar pagos fraccionados.
Los retenedores/as.
Los/as obligados/as a practicar ingresos a cuenta.
Los/as obligados/as a repercutir.
Los/as obligados/as a soportar la retención.
Los/as obligados/as a soportar los ingresos a cuenta.
Los/as sucesores/as.
Los/as beneficiarios/as de supuestos de exención, devolución o bonificaciones
tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
3. De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes
Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o
Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de
capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas prevista en el artículo 24.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2024-5411
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de octubre de 2024
N.º 0205
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