Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2024-5411)
BOP-2024-5411 Aprobación definitva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial de los locales de titularidad municipal.
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Aquellos usos sin fin lucrativo.
Aquellos usos llevados a cabo por organismos públicos, partidos políticos, asociaciones
con domicilio fiscal en el municipio, Centros escolares del municipio, empresas que
tengan convenio expreso con el Ayuntamiento.
No se concederá bonificación alguna en el pago de la tasa salvo los supuestos previstos en las
normas con rango de ley o los derivados de los tratados internacionales a tenor de lo dispuesto
en el apartado 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 7. Devengo.
El devengo de la tasa nace cuando se inicia el uso privativo o el aprovechamiento especial y,
en todo caso, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se
tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
Las Tasas se ingresarán en la Tesorería Municipal simultáneamente con la solicitud de
autorización del aprovechamiento especial o por transferencia bancaria debiendo presentarse
en su caso el justificante correspondiente, conforme a los elementos determinantes de la cuota
tributaria en función del aprovechamiento autorizado.
La solicitudes para el uso de las instalaciones y locales municipales deberán realizarse con una
antelación mínima de una semana y máxima de tres meses.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y
siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa
aplicable.
En el caso de la Nave multiusos cualquier desperfecto, rotura o desaparición de algún
elemento, se descontará la reparación o sustitución del mismo de la fianza depositada.
Artículo 10. Legislación aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
CVE:
BOP-2024-5411
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de octubre de 2024
N.º 0205
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