Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-5404)
BOP-2024-5404 Convocatoria y Bases para la provisión de una plaza de Gestor/a Administrativo/a mediante concurso - oposición, por el turno libre, vacante en la plantilla de funcionarios/as del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, en el marco de la oferta ordinaria de empleo.
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10910 MALPARTIDA DE CACERES (CACERES)
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Las preguntas no contestadas, es decir, que figuren las cuatro opciones de respuesta
en blanco o con más de una opción de respuesta contestada, no penalizan, es decir,
ni suman ni restan.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de
Selección la relación de los aspirantes que han superado el mismo, disponiendo los
interesados de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho
Tribunal.
b) Segundo ejercicio: Realizarán el segundo ejercicio, únicamente aquellos aspirantes
que hayan superado, con carácter definitivo, el primero, con, al menos, 2,5 puntos.
Este segundo ejercicio consistirá en la contestación de diez preguntas cortas
formuladas sobre varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal,
relacionados, en todo caso, con las funciones a desempeñar y de conformidad con
las materias contenidas en el Anexo II de estas bases.
Cada pregunta correctamente contestada se calificará con 1 punto. Este segundo
ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación
mínima de 5 para superarlo.
La duración del ejercicio será la fijada por el Tribunal antes del inicio de la prueba,
no pudiendo superar el máximo de noventa minutos.
Para la realización de este ejercicio no se podrán consultar textos legales.
En este ejercicio se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las
situaciones prácticas que se planteen, la capacidad de análisis, el rigor en el
planteamiento, la claridad de ideas, la justificación de las decisiones adoptadas por
el aspirante, la capacidad de expresión escrita y la legibilidad de lo escrito.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de
Selección, la relación de los aspirantes que han superado el mismo, disponiendo los
interesados de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho
Tribunal.
6.2.- Fase de concurso: Máximo 10 puntos. (40% del proceso selectivo)
De conformidad con el artículo 61.3 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público, la fase de concurso de valoración de méritos, en ningún caso, por sí misma podrá
determinar el resultado del proceso selectivo.
Esta fase será aplicable a quiénes hayan superado todos los ejercicios de la fase de
oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de
oposición que precede siempre al concurso.
Consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos
profesionales y académicos alegados y debidamente acreditados por el personal aspirante,
en los términos que a continuación se relacionan.
Cód.
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Verificación:
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Martes, 22 de octubre de 2024
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