Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2024-5388)
BOP-2024-5388 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de enseñanzas especiales en establecimientos docentes Centro Infantil Virgen del Campo.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ARTÍCULO 2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los
servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el
artículo anterior.
Artículo 3. Cuantía.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el
apartado siguiente, para cada uno de los servicios específicos o actividades prestadas en las
distintas Escuelas Municipales a que se refiere el artículo 1.
2. La TARIFA de esta tasa será la siguiente:
Por prestación del servicio educativo:
- Cuota matrícula……………..........….. 15,00 euros anuales.
- Cuota por alumno/a al mes................ 75,00 euros.
La inscripción se realizará el mes de julio del año del curso.
Artículo 4. Obligación de pago.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a) Desde el momento de efectuar la matrícula.
b) Se llevará a cabo durante los 5 primeros días de cada mes.
c) Si en un mes no va a asistir al centro y quiere conservar la plaza que estaba
ocupando, deberá abonar la cuota mensual o perderá derecho a su plaza.
Artículo 5. Administración y cobranza.
El percibo de esta tasa, se efectuará mediante recibo.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en su debido tiempo, serán hechas efectivas por el
procedimiento de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
CVE:
BOP-2024-5388
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de octubre de 2024
N.º 0205
Pág. 22720
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los
servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el
artículo anterior.
Artículo 3. Cuantía.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el
apartado siguiente, para cada uno de los servicios específicos o actividades prestadas en las
distintas Escuelas Municipales a que se refiere el artículo 1.
2. La TARIFA de esta tasa será la siguiente:
Por prestación del servicio educativo:
- Cuota matrícula……………..........….. 15,00 euros anuales.
- Cuota por alumno/a al mes................ 75,00 euros.
La inscripción se realizará el mes de julio del año del curso.
Artículo 4. Obligación de pago.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a) Desde el momento de efectuar la matrícula.
b) Se llevará a cabo durante los 5 primeros días de cada mes.
c) Si en un mes no va a asistir al centro y quiere conservar la plaza que estaba
ocupando, deberá abonar la cuota mensual o perderá derecho a su plaza.
Artículo 5. Administración y cobranza.
El percibo de esta tasa, se efectuará mediante recibo.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en su debido tiempo, serán hechas efectivas por el
procedimiento de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
CVE:
BOP-2024-5388
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de octubre de 2024
N.º 0205
Pág. 22720