Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2024-5388)
BOP-2024-5388 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de enseñanzas especiales en establecimientos docentes Centro Infantil Virgen del Campo.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Aliseda
ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la tasa por prestación del servicio de enseñanzas especiales en
establecimientos docentes Centro Infantil Virgen del Campo.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de
enseñanzas especiales en establecimientos docentes Centro Infantil Virgen del Campo, cuyo
texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de
marzo
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DEL SERVICIOS DE ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS
DOCENTES DE ESTA ENTIDAD LOCAL (CENTRO INFANTIL VIRGEN DEL CAMPO).
Artículo 1. Concepto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 v) del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIOS DE ENSEÑANZAS
ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES DE ESTA ENTIDAD LOCAL (CENTRO
INFANTIL VIRGEN DEL CAMPO) especificadas en las Tarifas contenidas en el apartado 2 del
artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.
La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa,
porque la actividad administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria,
no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido en el
art. 20.1 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2024-5388
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de octubre de 2024
N.º 0205
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