Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5364)
BOP-2024-5364 Aprobación definitiva Reglamento Interno Programa Colaborativo Rural Ateneo "Moralejos".
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d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los
días de su celebración.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto de las embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o
guarda con fines de adopción para la asistencia a las preceptivas sesiones de
información y preparación y, para la realización de los preceptivos informes psicológicos
y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la
jornada de trabajo.
f) Por lactancia de un/a hijo/a menor de doce meses tendrá derecho a una hora de
ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse
por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o,
en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá
ser ejercido indistintamente por uno u otro de los/as progenitores/as, en el caso de que
ambos trabajen.
Igualmente podrán solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso
retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g) Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban
permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, tendrá derecho a ausentarse del
trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos
horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando tenga el cuidado directo de algún/a menor de
doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con
discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de
su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el/a trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo
de un/a familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones
de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe
actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un/a familiar de primer grado, tendrá derecho a
CVE:
BOP-2024-5364
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Viernes, 18 de octubre de 2024
N.º 0203
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