Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2024-5336)
BOP-2024-5336 Bases para la provisión de una plaza de Administrativo/a, turno de promoción interna, mediante concurso-oposición, que sustituyen íntegramente a las bases publicadas en el BOP de Cáceres el 29 de julio de 2024.
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habrán de ser empleados/as públicos/as; el/a Presidente/a y los/as Vocales además deberán
poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. En la
designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se observarán en todo caso las determinaciones del artículo 60 del TREBEP.
3. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentar
ésta en representación o por cuenta de nadie.
4. La Presidencia coordinará la realización de las pruebas y del proceso selectivo y dirimirá los
posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos/as los/as miembros del
Tribunal tendrán voz y voto, excepto el/a Secretario/a que tendrá voz pero no voto.
5. Los/as miembros del Tribunal Calificador están sujetos al régimen de abstención y
recusación establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector
Público en sus artículos 23 y siguientes.
6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del/a
Presidente/a y del/a Secretario/a. Su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de
la convocatoria, así como a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
7. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los/as miembros presentes todas las dudas
que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por
los/as interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento
Administrativo.
8. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores
especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano
de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero
no voto. Los/as asesores/as especialistas serán designados/as por decreto de la Alcaldía y
estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los/as
miembros del Tribunal.
9. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
10. El Tribunal tendrá la categoría que corresponda a las plazas objeto de funcionarización, de
CVE:
BOP-2024-5336
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de octubre de 2024
N.º 0202
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poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. En la
designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se observarán en todo caso las determinaciones del artículo 60 del TREBEP.
3. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentar
ésta en representación o por cuenta de nadie.
4. La Presidencia coordinará la realización de las pruebas y del proceso selectivo y dirimirá los
posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos/as los/as miembros del
Tribunal tendrán voz y voto, excepto el/a Secretario/a que tendrá voz pero no voto.
5. Los/as miembros del Tribunal Calificador están sujetos al régimen de abstención y
recusación establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector
Público en sus artículos 23 y siguientes.
6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del/a
Presidente/a y del/a Secretario/a. Su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de
la convocatoria, así como a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
7. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los/as miembros presentes todas las dudas
que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por
los/as interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento
Administrativo.
8. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores
especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano
de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero
no voto. Los/as asesores/as especialistas serán designados/as por decreto de la Alcaldía y
estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los/as
miembros del Tribunal.
9. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
10. El Tribunal tendrá la categoría que corresponda a las plazas objeto de funcionarización, de
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de octubre de 2024
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