Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-5331)
BOP-2024-5331 Bases Reguladoras y Convocatoria para la concesión de Subvenciones para temporada/eventos y actividades a desarrollar por Asociaciones y Entidades Deportivas así como Deportistas de Disciplinas Individuales 2024.
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de eventos, así como en las equipaciones oficiales de los clubes y asociaciones
deportivas.
B) El Ayuntamiento y la Concejalía de Deporte, Inclusión y Diversidad del Excmo.
Ayuntamiento de Plasencia pueda divulgar su patrocinio y utilizar la imagen gráfica de la
entidad organizadora en sus propias campañas de comunicación y difusión.
DÉCIMOTERCERA. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Corporación la totalidad de las
subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de
la subvención; en el caso de que superen dicha cifra, serán objeto de publicación además en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General
de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el
Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la
subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
Por último, se hará pública en la web del Ayuntamiento de Plasencia, la cantidad adjudicada a
cada entidad así, como la puntuación obtenida.
DÉCIMOCUARTA. EFICACIA DE LA CONVOCATORIA.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de
registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de la presente
convocatoria quedará supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres.
DÉCIMOQUINTA. RECURSOS.
Contra la presente convocatoria, y contra la resolución definitiva de concesión o denegación
que de la misma se deriven y ponga fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, potestativamente, recurso de
CVE:
BOP-2024-5331
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de octubre de 2024
N.º 0202
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deportivas.
B) El Ayuntamiento y la Concejalía de Deporte, Inclusión y Diversidad del Excmo.
Ayuntamiento de Plasencia pueda divulgar su patrocinio y utilizar la imagen gráfica de la
entidad organizadora en sus propias campañas de comunicación y difusión.
DÉCIMOTERCERA. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Corporación la totalidad de las
subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de
la subvención; en el caso de que superen dicha cifra, serán objeto de publicación además en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General
de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el
Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la
subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
Por último, se hará pública en la web del Ayuntamiento de Plasencia, la cantidad adjudicada a
cada entidad así, como la puntuación obtenida.
DÉCIMOCUARTA. EFICACIA DE LA CONVOCATORIA.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de
registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de la presente
convocatoria quedará supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres.
DÉCIMOQUINTA. RECURSOS.
Contra la presente convocatoria, y contra la resolución definitiva de concesión o denegación
que de la misma se deriven y ponga fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, potestativamente, recurso de
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de octubre de 2024
N.º 0202
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