Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-5331)
BOP-2024-5331 Bases Reguladoras y Convocatoria para la concesión de Subvenciones para temporada/eventos y actividades a desarrollar por Asociaciones y Entidades Deportivas así como Deportistas de Disciplinas Individuales 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Acompañando a dicha memoria, un detalle de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su
procedencia.
- Asimismo habrá de justificar la totalidad de los gastos de la temporada o evento para
los que se concede la subvención mediante la presentación de facturas o fotocopias
compulsadas justificativas de los gastos satisfechos, en los plazos indicados. Las
facturas emitidas online deben ir acompañadas del movimiento en cuenta bancaria.
Las facturas que se presenten deben cumplir los siguientes requisitos (sin perjuicio de otros
que resulten exigidos por la legislación vigente):
Número de factura.
Datos del expedidor/a (nombre, apellidos, denominación social, NIF, domicilio).
Datos del destinatario/a (Asociación, Club o nombre del deportista).
Lugar y fecha de emisión.
Sello (si el pago se realiza en mano, debe especificarse en la factura PAGADO).
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente
llevará aparejado el reintegro de la subvención, o de la parte proporcional de ésta.
UNDÉCIMA. REINTEGRO.
En caso de incumplimiento de las bases de la presente convocatoria o la NO realización de la
planificación, evento o actividad deportiva, así como en los casos previstos en el artículo 37 de
la Ley General de Subvenciones, se requerirá a la asociación o entidad beneficiaria el reintegro
de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de
acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba Reglamento de
la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza por la que se regula el régimen general de
subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
DUODÉCIMA. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.
El/la subvencionado/a se compromete con el Ayuntamiento y la Concejalía de Deporte,
Inclusión y Diversidad a:
A) Presencia del logo del Ayuntamiento/Concejalía de Deporte, Inclusión y Diversidad
del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia en todos los soportes gráficos y de comunicación
CVE:
BOP-2024-5331
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de octubre de 2024
N.º 0202
Pág. 22518
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- Acompañando a dicha memoria, un detalle de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su
procedencia.
- Asimismo habrá de justificar la totalidad de los gastos de la temporada o evento para
los que se concede la subvención mediante la presentación de facturas o fotocopias
compulsadas justificativas de los gastos satisfechos, en los plazos indicados. Las
facturas emitidas online deben ir acompañadas del movimiento en cuenta bancaria.
Las facturas que se presenten deben cumplir los siguientes requisitos (sin perjuicio de otros
que resulten exigidos por la legislación vigente):
Número de factura.
Datos del expedidor/a (nombre, apellidos, denominación social, NIF, domicilio).
Datos del destinatario/a (Asociación, Club o nombre del deportista).
Lugar y fecha de emisión.
Sello (si el pago se realiza en mano, debe especificarse en la factura PAGADO).
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente
llevará aparejado el reintegro de la subvención, o de la parte proporcional de ésta.
UNDÉCIMA. REINTEGRO.
En caso de incumplimiento de las bases de la presente convocatoria o la NO realización de la
planificación, evento o actividad deportiva, así como en los casos previstos en el artículo 37 de
la Ley General de Subvenciones, se requerirá a la asociación o entidad beneficiaria el reintegro
de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de
acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba Reglamento de
la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza por la que se regula el régimen general de
subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
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El/la subvencionado/a se compromete con el Ayuntamiento y la Concejalía de Deporte,
Inclusión y Diversidad a:
A) Presencia del logo del Ayuntamiento/Concejalía de Deporte, Inclusión y Diversidad
del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia en todos los soportes gráficos y de comunicación
CVE:
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de octubre de 2024
N.º 0202
Pág. 22518