Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2024-5310)
BOP-2024-5310 Bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Oficial de 1ª Construcción - Encargado/a del proceso excepcional de estabilización de empleo temporal, mediante concurso de méritos.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el
aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución porel órgano competente el aspirante podrá seguir
participando condicionadamente en el proceso selectivo.Contra la resolución de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
6.ª.3. Transparencia y publicación de anuncios: Una vez comenzadas las pruebas selectivas
todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria, así como los acuerdos del
Tribunal de Selección y sus diferentes fases y trámites se harán públicos en los locales donde
se hayan celebrado las pruebas, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en
https://saucedilla.sedelectronica.es/.
Séptima. Procedimiento de selección.
7.ª.1. Dadas las características del proceso de estabilización previsto por el artículo 2 y las
disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se realizará a través
del sistema de concurso de méritos.
Consistirá en la calificación, por parte del Tribunal, de los méritos alegados y debidamente
acreditados por los aspirantes junto con su instancia, referidos a la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias. No obstante, el tribunal podrá requerir a los aspirantes la
subsanación de algún mérito siempre que lo haya alegado en su solicitud.
Respecto a los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la
experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de
carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de
diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la
temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su
estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la
trayectoria profesional en las administraciones públicas y más en concreto en este
Ayuntamiento, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber
sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso
excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
Además de la experiencia profesional, se valorará la formación, de acuerdo con los baremos
que figuran a continuación y que se aplicarán a los aspirantes del proceso selectivo.
CVE:
BOP-2024-5310
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
Pág. 22448
alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el
aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución porel órgano competente el aspirante podrá seguir
participando condicionadamente en el proceso selectivo.Contra la resolución de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
6.ª.3. Transparencia y publicación de anuncios: Una vez comenzadas las pruebas selectivas
todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria, así como los acuerdos del
Tribunal de Selección y sus diferentes fases y trámites se harán públicos en los locales donde
se hayan celebrado las pruebas, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en
https://saucedilla.sedelectronica.es/.
Séptima. Procedimiento de selección.
7.ª.1. Dadas las características del proceso de estabilización previsto por el artículo 2 y las
disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se realizará a través
del sistema de concurso de méritos.
Consistirá en la calificación, por parte del Tribunal, de los méritos alegados y debidamente
acreditados por los aspirantes junto con su instancia, referidos a la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias. No obstante, el tribunal podrá requerir a los aspirantes la
subsanación de algún mérito siempre que lo haya alegado en su solicitud.
Respecto a los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la
experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de
carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de
diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la
temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su
estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la
trayectoria profesional en las administraciones públicas y más en concreto en este
Ayuntamiento, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber
sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso
excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
Además de la experiencia profesional, se valorará la formación, de acuerdo con los baremos
que figuran a continuación y que se aplicarán a los aspirantes del proceso selectivo.
CVE:
BOP-2024-5310
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
Pág. 22448