Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2024-5307)
BOP-2024-5307 Bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Limpiador/a del proceso excepcional de estabilización de empleo temporal, mediante concurso de méritos.
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el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas o en el
desarrollo de aquellas pruebas en las que, por el número de aspirantes convocados, se
requiera su concurrencia.
En todo caso, solo procederá la propuesta cuando por la especialización técnica del puesto a
cubrir o trabajo a realizar o la ausencia de la misma entre miembros de dichos órganos, resulte
imprescindible su labor. El personal asesor actuará con voz, pero sin voto.
5.ª.5. Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad,
independencia y discrecionalidad técnica. Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad
de oportunidades entre sexos. Actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento
de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso
selectivo.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y
Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría
de votos de sus miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así
como las cuestiones que se susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias
para garantizar el orden en las mismas.
La Secretaría tendrá voz, pero no voto. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de
abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando se den alguna algunas de las
causas previstas por el artículo 97.4 de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
5.ª.6. Normativa de aplicación: En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de
los recursos administrativos que procedan frente a los mismos, se considerarán dependientes
de la Alcaldía Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta. Calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
6.ª.1. Calendario del proceso selectivo: El inicio del procedimiento de selección tendrá lugar,
CVE:
BOP-2024-5307
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de octubre de 2024
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desarrollo de aquellas pruebas en las que, por el número de aspirantes convocados, se
requiera su concurrencia.
En todo caso, solo procederá la propuesta cuando por la especialización técnica del puesto a
cubrir o trabajo a realizar o la ausencia de la misma entre miembros de dichos órganos, resulte
imprescindible su labor. El personal asesor actuará con voz, pero sin voto.
5.ª.5. Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad,
independencia y discrecionalidad técnica. Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad
de oportunidades entre sexos. Actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento
de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso
selectivo.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y
Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría
de votos de sus miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así
como las cuestiones que se susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias
para garantizar el orden en las mismas.
La Secretaría tendrá voz, pero no voto. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de
abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando se den alguna algunas de las
causas previstas por el artículo 97.4 de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
5.ª.6. Normativa de aplicación: En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de
los recursos administrativos que procedan frente a los mismos, se considerarán dependientes
de la Alcaldía Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta. Calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
6.ª.1. Calendario del proceso selectivo: El inicio del procedimiento de selección tendrá lugar,
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Miércoles, 16 de octubre de 2024
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