Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2024-5307)
BOP-2024-5307 Bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Limpiador/a del proceso excepcional de estabilización de empleo temporal, mediante concurso de méritos.
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conforme, el Señor Alcalde Presidente dictará resolución nombrando personal laboral fijo a los
aspirantes propuestos, publicándose anuncio del referido nombramiento en el "Diario Oficial de
Extremadura".
10.ª.2. Contratación. Quienes sean nombradas personal fijo deberán firmar los
correspondientes contratos en el plazo máximo de 30 días siguientes a la notificación del
nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones
entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo
10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá
que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de servicios en otras Administraciones
Públicas, en el que viniera desempeñando.
Décimo primera. Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases, así como cualesquiera otras menciones
que en las mismas se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán
indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por
interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Décimo segunda. Lista de espera para la contratación.
Este proceso de estabilización de empleo temporal no generará ninguna lista de espera de
trabajo temporal. No obstante lo anterior, y conforme al acuerdo adoptado en la mesa general
de negociación, respecto a los procesos de estabilización de empleo temporal, si la persona
aspirantes que desempeña el puesto correspondientes a las plazas convocadas no superaran
el proceso de selección se integrarán en la bolsa de trabajo de la misma categoría en el
Ayuntamiento de Saucedilla, como aspirante prioritario.
Décimo tercera. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y
Garantía de los Derechos Digitales, el tratamiento de los datos de carácter personal es
necesario en el cumplimiento de una misión realizada en interés público.
CVE:
BOP-2024-5307
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
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