Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2024-5307)
BOP-2024-5307 Bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Limpiador/a del proceso excepcional de estabilización de empleo temporal, mediante concurso de méritos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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misma categoría de la plaza objeto de la convocatoria de estabilización de empleo
temporal: 0,015 puntos por mes.
Los servicios prestados para este Ayuntamiento se acreditarán mediante el correspondiente
certificado de servicios prestados emitido de oficio por la Secretaría del Ayuntamiento de
Saucedilla, que lo remitirá al Tribunal de Selección y al interesado.
Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del
secretario de la Corporación o entidad acompañados de vida laboral actualizada, debiendo
constar la siguiente información: puesto y funciones realizadas, tipo de vínculo (fijo, temporal,
indefinido no fijo de plantilla, formación), fecha de inicio y de fin de cada una de las
vinculaciones, régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
Los servicios prestados en jornada inferior a la completa se valorarán proporcionalmente, salvo
que el permiso de reducción de jornada traiga causa de la protección de la maternidad, en cuyo
caso, se computarán incrementados hasta el 100% de los servicios que hubiera correspondido
prestar si se hubiera mantenido sin reducción de jornada.
No se computará a estos efectos el tiempo que se permanezca en excedencia de ningún tipo ni
en servicios especiales. Tampoco se valorarán los servicios prestados como personal eventual
ni como personal directivo profesional. En ningún caso se computarán servicios que hubiesen
sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
7.ª.3. Otros méritos: Este apartado tendrá una valoración máxima de 2 puntos, serán valorados
los siguientes méritos atendido al baremo que se establece:
a). Por formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos y acciones de formación,
siempre que estén orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la
categoría profesional a la que se desea acceder, que se hayan recibidos o impartidos
por el INAP, la escuela de formación pública de las comunidades autónomas,
diputaciones, ayuntamientos o mancomunidades, por la universidad, organizaciones
sindicales, colegios profesionales o institución pública de carácter reconocido.
También se considerarán los recibidos o impartidos en el marco de la formación ocupacional,
siempre que estén acreditados por cualquier Servicio Público de Empleo o entidad homologada
por cualquier Administración Pública a nivel nacional y estén orientados al desempeño de
funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder. Por
cada 10 horas de formación (que se consideran un crédito) se otorgarán 0,20 puntos, hasta un
máximo de 2 puntos.
CVE:
BOP-2024-5307
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
Pág. 22398
temporal: 0,015 puntos por mes.
Los servicios prestados para este Ayuntamiento se acreditarán mediante el correspondiente
certificado de servicios prestados emitido de oficio por la Secretaría del Ayuntamiento de
Saucedilla, que lo remitirá al Tribunal de Selección y al interesado.
Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del
secretario de la Corporación o entidad acompañados de vida laboral actualizada, debiendo
constar la siguiente información: puesto y funciones realizadas, tipo de vínculo (fijo, temporal,
indefinido no fijo de plantilla, formación), fecha de inicio y de fin de cada una de las
vinculaciones, régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
Los servicios prestados en jornada inferior a la completa se valorarán proporcionalmente, salvo
que el permiso de reducción de jornada traiga causa de la protección de la maternidad, en cuyo
caso, se computarán incrementados hasta el 100% de los servicios que hubiera correspondido
prestar si se hubiera mantenido sin reducción de jornada.
No se computará a estos efectos el tiempo que se permanezca en excedencia de ningún tipo ni
en servicios especiales. Tampoco se valorarán los servicios prestados como personal eventual
ni como personal directivo profesional. En ningún caso se computarán servicios que hubiesen
sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
7.ª.3. Otros méritos: Este apartado tendrá una valoración máxima de 2 puntos, serán valorados
los siguientes méritos atendido al baremo que se establece:
a). Por formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos y acciones de formación,
siempre que estén orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la
categoría profesional a la que se desea acceder, que se hayan recibidos o impartidos
por el INAP, la escuela de formación pública de las comunidades autónomas,
diputaciones, ayuntamientos o mancomunidades, por la universidad, organizaciones
sindicales, colegios profesionales o institución pública de carácter reconocido.
También se considerarán los recibidos o impartidos en el marco de la formación ocupacional,
siempre que estén acreditados por cualquier Servicio Público de Empleo o entidad homologada
por cualquier Administración Pública a nivel nacional y estén orientados al desempeño de
funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder. Por
cada 10 horas de formación (que se consideran un crédito) se otorgarán 0,20 puntos, hasta un
máximo de 2 puntos.
CVE:
BOP-2024-5307
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
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