Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2024-5283)
BOP-2024-5283 Provisión y Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso - oposición libre, dos plazas de Administrativo/a.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera
ANUNCIO. Provisión y Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de
personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso - oposición
libre, dos plazas de Administrativo/a.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2024-0344 de fecha 14 de Octubre de
2024 las bases y la convocatoria para cubrir dos plazas de Administrativo/a con carácter de
personal FUNCIONARIO DE CARRERA de este Ayuntamiento, mediante el sistema de
concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días
naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial
del Estado.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases,
se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento:
https://aldeanuevadelavera.sedelectronica.es
y, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si
se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro
recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
CVE:
BOP-2024-5283
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
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