Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2024-5244)
BOP-2024-5244 Aprobación del Plan de Medidas Antifraude.
41 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Plan de integridad y de medidas antifraude del Ayuntamiento de Almaraz
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
33
Aceptación de ofertas anormalmente
bajas sin haber sido justificada
adecuadamente por el licitador.
Establecer un control sobre la justificación de la baja temeraria de precios,
comprobando la exactitud de la información presentada por el licitador con
oferta anormalmente baja, en su caso.
Disponer de una política adecuada en materia de conflicto de interés.
Establecer y dar publicidad a un sistema que permita denunciar los
comportamientos supuestamente fraudulentos.
Ausencia o inadecuados
procedimientos de control del
procedimiento de contratación.
Dejar constancia en un acta de la información sobre las ofertas recibidas.
Lista de comprobación de requisitos previos para la admisión de las ofertas,
anterior a su valoración.
Disponer de una política adecuada en materia de conflicto de interés.
Cambios en las ofertas después de su
recepción.
Dejar constancia en un acta de la información sobre las ofertas recibidas.
Disponer de una política en materia de conflicto de interés que incluya una
Declaración de ausencia de conflictos de interés (DACI) por parte de todo
el personal y la verificación de su contenido, cuando proceda, así como
medidas dirigidas a garantizar su cumplimiento.
Disponer de un procedimiento de control y seguimiento de la ofertas
presentadas hasta la adjudicación, de forma que se pueda garantizar que
no se han producido modificaciones en la oferta.
Ofertas excluidas por errores o por
razones dudosas.
Quejas de otros licitadores.
Procedimiento que no se declara
desierto y continúa con su tramitación
pese a que se han recibido menos
ofertas que el número mínimo
requerido.
Fraccionamiento fraudulento del contrato
Fraccionamiento en dos o más
contratos.
Registro detallado de los proveedores seleccionados.
Controles periódicos del importe acumulado por proveedor y análisis
correlativo de los objetos de los distintos contratos celebrados con cada uno
de ellos.
Verificación de la forma en la que se haya establecido el procedimiento de
contratación.
Separación injustificada o artificial del
objeto del contrato.
Compras secuenciales por debajo de
los umbrales de licitación abierta.
Incumplimientos en la formalización del contrato
El contrato formalizado altera los
términos de la adjudicación.
Revisión del contrato con carácter previo a la firma que permita verificar que
no se ha producido una alteración en los términos de la adjudicación,
dejando constancia de este control por escrito.
Falta de coincidencia entre el
adjudicatario y el firmante del
contrato.
Demoras injustificadas para firmar el
contrato.
Control del cumplimiento de los plazos para la formalización del contrato
establecidos en el artículo 153 de la LCSP mediante la realización de un
seguimiento sobre el cumplimiento de los plazos, las incidencias ocurridas
(retrasos, situaciones inusuales...) y la aplicación, en su caso, de las
penalidades e indemnizaciones previstas, dejando constancia de este
control por escrito.
Inexistencia de contrato o expediente
de contratación.
Lista de comprobación a la finalización de los procedimientos que permita
comprobar que la documentación del expediente es completa e incluye el
documento de formalización del contrato.
Falta de publicación del anuncio de
formalización.
Verificación de que todos los anuncios de formalización han sido
adecuadamente publicados de acuerdo con las normas que les sean de
aplicación, dejando constancia de este control por escrito.
Incumplimientos o deficiencias en la ejecución del contrato
Incumplimiento total o parcial o
cumplimiento defectuoso de las
prestaciones objeto del contrato.
Controles periódicos, análisis de informes de ejecución, para verificar y
supervisar las fases de ejecución del contrato y verificaciones sobre el
terreno, en su caso.
Controles periódicos de la calidad de la prestación contratada conforme a lo
dispuesto en los pliegos.
Establecimiento de cláusulas de penalización en los contratos para aquellas
CVE:
BOP-2024-5244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de octubre de 2024
N.º 0199
Pág. 22115
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
33
Aceptación de ofertas anormalmente
bajas sin haber sido justificada
adecuadamente por el licitador.
Establecer un control sobre la justificación de la baja temeraria de precios,
comprobando la exactitud de la información presentada por el licitador con
oferta anormalmente baja, en su caso.
Disponer de una política adecuada en materia de conflicto de interés.
Establecer y dar publicidad a un sistema que permita denunciar los
comportamientos supuestamente fraudulentos.
Ausencia o inadecuados
procedimientos de control del
procedimiento de contratación.
Dejar constancia en un acta de la información sobre las ofertas recibidas.
Lista de comprobación de requisitos previos para la admisión de las ofertas,
anterior a su valoración.
Disponer de una política adecuada en materia de conflicto de interés.
Cambios en las ofertas después de su
recepción.
Dejar constancia en un acta de la información sobre las ofertas recibidas.
Disponer de una política en materia de conflicto de interés que incluya una
Declaración de ausencia de conflictos de interés (DACI) por parte de todo
el personal y la verificación de su contenido, cuando proceda, así como
medidas dirigidas a garantizar su cumplimiento.
Disponer de un procedimiento de control y seguimiento de la ofertas
presentadas hasta la adjudicación, de forma que se pueda garantizar que
no se han producido modificaciones en la oferta.
Ofertas excluidas por errores o por
razones dudosas.
Quejas de otros licitadores.
Procedimiento que no se declara
desierto y continúa con su tramitación
pese a que se han recibido menos
ofertas que el número mínimo
requerido.
Fraccionamiento fraudulento del contrato
Fraccionamiento en dos o más
contratos.
Registro detallado de los proveedores seleccionados.
Controles periódicos del importe acumulado por proveedor y análisis
correlativo de los objetos de los distintos contratos celebrados con cada uno
de ellos.
Verificación de la forma en la que se haya establecido el procedimiento de
contratación.
Separación injustificada o artificial del
objeto del contrato.
Compras secuenciales por debajo de
los umbrales de licitación abierta.
Incumplimientos en la formalización del contrato
El contrato formalizado altera los
términos de la adjudicación.
Revisión del contrato con carácter previo a la firma que permita verificar que
no se ha producido una alteración en los términos de la adjudicación,
dejando constancia de este control por escrito.
Falta de coincidencia entre el
adjudicatario y el firmante del
contrato.
Demoras injustificadas para firmar el
contrato.
Control del cumplimiento de los plazos para la formalización del contrato
establecidos en el artículo 153 de la LCSP mediante la realización de un
seguimiento sobre el cumplimiento de los plazos, las incidencias ocurridas
(retrasos, situaciones inusuales...) y la aplicación, en su caso, de las
penalidades e indemnizaciones previstas, dejando constancia de este
control por escrito.
Inexistencia de contrato o expediente
de contratación.
Lista de comprobación a la finalización de los procedimientos que permita
comprobar que la documentación del expediente es completa e incluye el
documento de formalización del contrato.
Falta de publicación del anuncio de
formalización.
Verificación de que todos los anuncios de formalización han sido
adecuadamente publicados de acuerdo con las normas que les sean de
aplicación, dejando constancia de este control por escrito.
Incumplimientos o deficiencias en la ejecución del contrato
Incumplimiento total o parcial o
cumplimiento defectuoso de las
prestaciones objeto del contrato.
Controles periódicos, análisis de informes de ejecución, para verificar y
supervisar las fases de ejecución del contrato y verificaciones sobre el
terreno, en su caso.
Controles periódicos de la calidad de la prestación contratada conforme a lo
dispuesto en los pliegos.
Establecimiento de cláusulas de penalización en los contratos para aquellas
CVE:
BOP-2024-5244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de octubre de 2024
N.º 0199
Pág. 22115