Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2024-5244)
BOP-2024-5244 Aprobación del Plan de Medidas Antifraude.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Plan de integridad y de medidas antifraude del Ayuntamiento de Almaraz
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
13
- cancelar el contrato/acto afectado por el conflicto de intereses y repetir la parte del
procedimiento en cuestión;
- hacer público lo ocurrido para garantizar la transparencia de las decisiones y, como elemento
disuasorio, para impedir que vuelvan a producirse situaciones similares, de acuerdo con la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
c) En caso de que el conflicto de intereses sea de naturaleza penal, el superior jerárquico
deberá, además de adoptar las medidas anteriores, comunicar los hechos al Ministerio fiscal a fin de
que éste adopte las medidas pertinentes.
B. Corrección.
Ante cualquier sospecha de fraude corresponderá actuar al Comité Antifraude, a fin de recabar
toda la información necesaria que permita determinar si efectivamente ésta se ha producido. La
aparición de varios de los indicadores denominados “banderas rojas” será uno de los principales
criterios para determinar la existencia de fraude.
La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la inmediata suspensión
del procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades
interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y la revisión de todos
aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos al mismo.
El Comité Antifraude tendrá que analizar si el fraude es puntual o sistemático. En el caso de
que se detecten irregularidades sistémicas, se adoptarán las siguientes medidas:
— Revisar la totalidad de los expedientes incluidos en esa operación y/o de naturaleza
económica análoga.
— Retirar la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en los que se identifique
la incidencia detectada.
— Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a adoptar para subsanar la
debilidad detectada, de forma que las incidencias encontradas no vuelvan a repetirse.
— Revisar los sistemas de control interno para establecer los mecanismos oportunos que
detecten las referidas incidencias en las fases iniciales de verificación.
C. Persecución.
A la mayor brevedad posible, el Comité Antifraude procederá a:
— Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora (o a la
entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será esta la
que se los comunicará a la entidad decisora), quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable,
la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara su seguimiento y
comunicación a la Autoridad de Control.
CVE:
BOP-2024-5244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de octubre de 2024
N.º 0199
Pág. 22095
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
13
- cancelar el contrato/acto afectado por el conflicto de intereses y repetir la parte del
procedimiento en cuestión;
- hacer público lo ocurrido para garantizar la transparencia de las decisiones y, como elemento
disuasorio, para impedir que vuelvan a producirse situaciones similares, de acuerdo con la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
c) En caso de que el conflicto de intereses sea de naturaleza penal, el superior jerárquico
deberá, además de adoptar las medidas anteriores, comunicar los hechos al Ministerio fiscal a fin de
que éste adopte las medidas pertinentes.
B. Corrección.
Ante cualquier sospecha de fraude corresponderá actuar al Comité Antifraude, a fin de recabar
toda la información necesaria que permita determinar si efectivamente ésta se ha producido. La
aparición de varios de los indicadores denominados “banderas rojas” será uno de los principales
criterios para determinar la existencia de fraude.
La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la inmediata suspensión
del procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades
interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y la revisión de todos
aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos al mismo.
El Comité Antifraude tendrá que analizar si el fraude es puntual o sistemático. En el caso de
que se detecten irregularidades sistémicas, se adoptarán las siguientes medidas:
— Revisar la totalidad de los expedientes incluidos en esa operación y/o de naturaleza
económica análoga.
— Retirar la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en los que se identifique
la incidencia detectada.
— Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a adoptar para subsanar la
debilidad detectada, de forma que las incidencias encontradas no vuelvan a repetirse.
— Revisar los sistemas de control interno para establecer los mecanismos oportunos que
detecten las referidas incidencias en las fases iniciales de verificación.
C. Persecución.
A la mayor brevedad posible, el Comité Antifraude procederá a:
— Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora (o a la
entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será esta la
que se los comunicará a la entidad decisora), quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable,
la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara su seguimiento y
comunicación a la Autoridad de Control.
CVE:
BOP-2024-5244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de octubre de 2024
N.º 0199
Pág. 22095