Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2024-5244)
BOP-2024-5244 Aprobación del Plan de Medidas Antifraude.
41 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Plan de integridad y de medidas antifraude del Ayuntamiento de Almaraz
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
12
El catálogo de banderas rojas y los controles propuestos para el caso de que se detecte alguna
de ellas se recoge en el Anexo VI de este Plan.
C. Buzón de denuncias
Se habilita en la página web del Ayuntamiento un enlace al canal de denuncias del Servicio
Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), órgano encargado de coordinar las acciones
encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude en colaboración
con la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF).
A través de este canal de denuncia abierto, cualquier persona podrá notificar las sospechas de
fraude y las presuntas irregularidades que, a ese respecto, pueda haber detectado, y se le informará de
que:
1. La denuncia será tenida en cuenta y les serán comunicados los resultados de las gestiones
realizadas.
2. Se respetará la confidencialidad y la protección de datos personales.
3. No sufrirán represalia alguna, ni serán sancionados en el caso de que se trate de funcionarios
públicos.
7.3.- Medidas de corrección y persecución
A. Procedimiento para abordar conflictos de intereses.
De acuerdo con el artículo 131 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de julio de 2018, la correcta actuación ante potenciales fraudes deberá ser la que
sigue: comunicación de los hechos, tramitación y resolución.
En caso de sospechas fundadas de la existencia de un conflicto de intereses, se comunicarán
al superior jerárquico del implicado que procederá a llevar a cabo los controles e investigaciones
necesarios.
a) Si los controles no corroboran la información, se procederá a cerrar el caso.
b) Si los resultados de los controles confirman la información inicial, y el conflicto de
intereses es de tipo administrativo, el superior jerárquico podrá:
- adoptar las sanciones disciplinarias y las medidas administrativas que procedan contra el
funcionario implicado; en particular se aplicara de manera estricta el artículo 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la recusación;
CVE:
BOP-2024-5244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de octubre de 2024
N.º 0199
Pág. 22094
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
12
El catálogo de banderas rojas y los controles propuestos para el caso de que se detecte alguna
de ellas se recoge en el Anexo VI de este Plan.
C. Buzón de denuncias
Se habilita en la página web del Ayuntamiento un enlace al canal de denuncias del Servicio
Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), órgano encargado de coordinar las acciones
encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude en colaboración
con la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF).
A través de este canal de denuncia abierto, cualquier persona podrá notificar las sospechas de
fraude y las presuntas irregularidades que, a ese respecto, pueda haber detectado, y se le informará de
que:
1. La denuncia será tenida en cuenta y les serán comunicados los resultados de las gestiones
realizadas.
2. Se respetará la confidencialidad y la protección de datos personales.
3. No sufrirán represalia alguna, ni serán sancionados en el caso de que se trate de funcionarios
públicos.
7.3.- Medidas de corrección y persecución
A. Procedimiento para abordar conflictos de intereses.
De acuerdo con el artículo 131 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de julio de 2018, la correcta actuación ante potenciales fraudes deberá ser la que
sigue: comunicación de los hechos, tramitación y resolución.
En caso de sospechas fundadas de la existencia de un conflicto de intereses, se comunicarán
al superior jerárquico del implicado que procederá a llevar a cabo los controles e investigaciones
necesarios.
a) Si los controles no corroboran la información, se procederá a cerrar el caso.
b) Si los resultados de los controles confirman la información inicial, y el conflicto de
intereses es de tipo administrativo, el superior jerárquico podrá:
- adoptar las sanciones disciplinarias y las medidas administrativas que procedan contra el
funcionario implicado; en particular se aplicara de manera estricta el artículo 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la recusación;
CVE:
BOP-2024-5244
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de octubre de 2024
N.º 0199
Pág. 22094