Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-5225)
BOP-2024-5225 Publicación Convenio suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Fundación Triángulo.
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TERCERA.- El Ayuntamiento financiará con la cantidad de 8.000,00 euros el
Programa a desarrollar por la FUNDACIÓN “TRIÁNGULO DE EXTREMADURA”, con
cargo a la partida presupuestaria 0112 23118 48932 del presupuesto municipal del
2024 denominada “”Convenio con “Asociación Triángulo Extremadura”, siendo el
proyecto económico presentado por un importe de 8.000,00 €, la colaboración por
tanto del Ayuntamiento supone un porcentaje del 100 % del presupuesto del
proyecto lo que que permitirá llevar a cabo el mismo.
CUARTA.- A la firma del Convenio la entidad recibirá el 100% de la subvención, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, que señala que se podrán realizar pagos anticipados que supondrán
entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha
posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la
normativa reguladora de la subvención.
El pago de la subvención por parte del Ayuntamiento, se realizará en la forma
descrita en el párrafo anterior, sin que deban aportarse garantías por parte de la
entidad beneficiaria, dado el carácter no lucrativo de la asociación y el carácter social
del programa de la entidad beneficiaria.
La no justificación del gasto dará lugar a la devolución de las cantidades
satisfechas y no justificadas.
QUINTA.- Se considerarán gastos subvencionables los destinados a la ejecución del
Programa realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, y en
concreto los siguientes:
a) Gastos de personal necesario para la prestación de los servicios
reflejados en la memoria del Proyecto.
b) Gastos de mantenimiento de los diferentes servicios que sea
prestados según la memoria derivados de actuaciones o actividades,
material fungible, publicaciones, difusiones, contrataciones, gastos de
comunicaciones y envíos, de dietas y desplazamientos necesarios para la
prestación de dichos servicios.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los gastos de procedimientos judiciales.
c) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
d) Los impuestos personales sobre la renta
e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
CVE:
BOP-2024-5225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
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