Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2024-5220)
BOP-2024-5220 Bases y convocatoria proceso estabilización de empleo.
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Con aquellas personas que, habiendo participado en el proceso selectivo, y no habiendo
superado éste, sí hayan obtenido 20 puntos, se procederá a la inclusión en bolsas de personal
laboral temporal de interinos específicas, por orden de puntuación. Tendrá una vigencia
máxima de tres años y se entenderá automáticamente prorrogada si no se constituyese nueva
Bolsa. Esta bolsa de empleo sustituirá a cualesquier otra existente.
NOVENA. INCOMPATIBILIDADES.
Los/las aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DÉCIMA.INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un
mes ante la Presidencia, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio
correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre;
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.
Todos los sustantivos de género masculino utilizados en el presente Reglamento deben
CVE:
BOP-2024-5220
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
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