Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-5205)
BOP-2024-5205 Convenio de encomienda de gestión del servicio de Abastecimiento en Alta suscrito con el Ayuntamiento de Serradilla.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CACERES
LA0019135 – CONSORCIOMÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA O ADUCCIÓN.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 15
La facturación por estimación tendrá la consideración de a cuenta y se
regularizará en el siguiente período de facturación en que se pueda efectuar
la lectura de contadores. Podrá acudirse también a la estimación de consumos
cuando con la lectura facilitada por el abonado se obtenga un consumo que
habitualmente no realiza.
c) Por evaluación de consumos, que se realizarán cuando se registre una
anomalía en el equipo de medida al tiempo de efectuar la lectura, sin que exista
ningún índice anterior de consumos El cálculo de consumo evaluado se
realizará de acuerdo con el diámetro del contador y los índices de consumo
que tenga el Consorcio MásMedio.
8.6. Período voluntario de pago.
El Consorcio MásMedio facturará los servicios de abastecimiento, aplicando la
contraprestación correspondiente conforme al estudio de costes anualmente
aprobado.
Los recibos se girarán con carácter trimestral, dándose un plazo de un mes
para su abono, desde el día siguiente a su recepción por el obligado al pago. En caso
de que transcurra el plazo para el pago, se iniciarán los trámites para su cobro por el
procedimiento de apremio, de conformidad con lo establecido por la normativa
tributaria de aplicación, al tener la contraprestación económica naturaleza de un
ingreso de derecho público no tributario.
8.7 Gestión y recaudación de la contraprestación económica.
En el supuesto que el Ayuntamiento no pueda hacer frente a la totalidad de la
contraprestación o la totalidad de gastos originados por los trabajos y servicios
realizados por el Consorcio MásMedio para atender la encomienda de gestión, el
AYUNTAMIENTO autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria, para la compensación de la deuda a favor del Consorcio MásMedio, a
través de otros ingresos que tuviere reconocido la Entidad Local, y a utilizar cuantos
procedimientos legales sean precisos, para garantizar los ingresos del Consorcio
MásMedio. En este caso, el Ayuntamiento no percibirá subvenciones u otros
ingresos que el Consorcio MásMedio pueda obtener en la gestión del Servicio.
CVE:
BOP-2024-5205
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 21876
LA0019135 – CONSORCIOMÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA O ADUCCIÓN.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 15
La facturación por estimación tendrá la consideración de a cuenta y se
regularizará en el siguiente período de facturación en que se pueda efectuar
la lectura de contadores. Podrá acudirse también a la estimación de consumos
cuando con la lectura facilitada por el abonado se obtenga un consumo que
habitualmente no realiza.
c) Por evaluación de consumos, que se realizarán cuando se registre una
anomalía en el equipo de medida al tiempo de efectuar la lectura, sin que exista
ningún índice anterior de consumos El cálculo de consumo evaluado se
realizará de acuerdo con el diámetro del contador y los índices de consumo
que tenga el Consorcio MásMedio.
8.6. Período voluntario de pago.
El Consorcio MásMedio facturará los servicios de abastecimiento, aplicando la
contraprestación correspondiente conforme al estudio de costes anualmente
aprobado.
Los recibos se girarán con carácter trimestral, dándose un plazo de un mes
para su abono, desde el día siguiente a su recepción por el obligado al pago. En caso
de que transcurra el plazo para el pago, se iniciarán los trámites para su cobro por el
procedimiento de apremio, de conformidad con lo establecido por la normativa
tributaria de aplicación, al tener la contraprestación económica naturaleza de un
ingreso de derecho público no tributario.
8.7 Gestión y recaudación de la contraprestación económica.
En el supuesto que el Ayuntamiento no pueda hacer frente a la totalidad de la
contraprestación o la totalidad de gastos originados por los trabajos y servicios
realizados por el Consorcio MásMedio para atender la encomienda de gestión, el
AYUNTAMIENTO autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria, para la compensación de la deuda a favor del Consorcio MásMedio, a
través de otros ingresos que tuviere reconocido la Entidad Local, y a utilizar cuantos
procedimientos legales sean precisos, para garantizar los ingresos del Consorcio
MásMedio. En este caso, el Ayuntamiento no percibirá subvenciones u otros
ingresos que el Consorcio MásMedio pueda obtener en la gestión del Servicio.
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Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
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