Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-5205)
BOP-2024-5205 Convenio de encomienda de gestión del servicio de Abastecimiento en Alta suscrito con el Ayuntamiento de Serradilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CACERES
LA0019135 – CONSORCIOMÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA O ADUCCIÓN.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 14
consumos de los periodos equivalentes del año anterior que serán regularizadas con
base a los consumos reales, al menos una vez al trimestre.
La facturación tendrá como base las lecturas trimestrales realizadas por el
Consorcio MásMedio o concesionario de los contadores correspondientes al periodo
liquidado y reflejará los conceptos de pago que correspondan, conforme a la
normativa tributaria y general de aplicación. En los periodos de facturación en que
hayan estado vigentes distintas tarifas, la liquidación se efectuara por prorrateo.
Sobre los impuestos incluidos en recibo se liquidará el Impuesto sobre el Valor
añadido que proceda, y cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran de
aplicación.
En los supuestos de ejecución subsidiaria, se liquidará la contraprestación en
el momento de dictar la correspondiente resolución acordando la ejecución. En los
de ejecución a instancia de parte, en el momento de su aceptación por el Consorcio
MásMedio, que en cualquier caso no serán de obligada aceptación al estar sometidas
a la planificación y necesidades del servicio.
8.5 Gestión de toma de datos por consumo.
Los consumos realizados por cada abonado se determinarán por los
procedimientos y en las condiciones siguientes:
a) Por diferencia de los datos de consumo obtenidos en la lectura del equipo de
medida. La lectura se realizará por el personal del Consorcio MásMedio o
personas acreditadas por ella. En los intervalos que para cada caso establezca
la normativa, dicha lectura dará fe de los consumos realizados por el abonado.
b) Por estimación de consumos, cuando por causas no imputables al Consorcio
no resulte posible a su personal acceder al equipo de medida para verificar la
lectura durante el transcurso normal de su ruta de trabajo y el usuario no
entregue en el Consorcio dentro de los cinco días siguientes a la comunicación
de lectura, cumplimentado con los datos que señale su contador. La
estimación de consumos será la misma que la registrada en igual periodo del
año anterior y de no contar el contrato con un año de vigencia será
proporcional a cualquier período en que se hayan podido registrar consumos.
CVE:
BOP-2024-5205
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 21875
LA0019135 – CONSORCIOMÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA O ADUCCIÓN.
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Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 14
consumos de los periodos equivalentes del año anterior que serán regularizadas con
base a los consumos reales, al menos una vez al trimestre.
La facturación tendrá como base las lecturas trimestrales realizadas por el
Consorcio MásMedio o concesionario de los contadores correspondientes al periodo
liquidado y reflejará los conceptos de pago que correspondan, conforme a la
normativa tributaria y general de aplicación. En los periodos de facturación en que
hayan estado vigentes distintas tarifas, la liquidación se efectuara por prorrateo.
Sobre los impuestos incluidos en recibo se liquidará el Impuesto sobre el Valor
añadido que proceda, y cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran de
aplicación.
En los supuestos de ejecución subsidiaria, se liquidará la contraprestación en
el momento de dictar la correspondiente resolución acordando la ejecución. En los
de ejecución a instancia de parte, en el momento de su aceptación por el Consorcio
MásMedio, que en cualquier caso no serán de obligada aceptación al estar sometidas
a la planificación y necesidades del servicio.
8.5 Gestión de toma de datos por consumo.
Los consumos realizados por cada abonado se determinarán por los
procedimientos y en las condiciones siguientes:
a) Por diferencia de los datos de consumo obtenidos en la lectura del equipo de
medida. La lectura se realizará por el personal del Consorcio MásMedio o
personas acreditadas por ella. En los intervalos que para cada caso establezca
la normativa, dicha lectura dará fe de los consumos realizados por el abonado.
b) Por estimación de consumos, cuando por causas no imputables al Consorcio
no resulte posible a su personal acceder al equipo de medida para verificar la
lectura durante el transcurso normal de su ruta de trabajo y el usuario no
entregue en el Consorcio dentro de los cinco días siguientes a la comunicación
de lectura, cumplimentado con los datos que señale su contador. La
estimación de consumos será la misma que la registrada en igual periodo del
año anterior y de no contar el contrato con un año de vigencia será
proporcional a cualquier período en que se hayan podido registrar consumos.
CVE:
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