Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-5205)
BOP-2024-5205 Convenio de encomienda de gestión del servicio de Abastecimiento en Alta suscrito con el Ayuntamiento de Serradilla.
22 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CACERES
LA0019135 – CONSORCIOMÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA O ADUCCIÓN.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 12
que se configuran como magnitudes sobre las que ha de aplicar la liquidación
definitiva de la cuota a liquidar:
Contraprestación por el servicio abastecimiento de agua en modalidad de
“alta”. Se configura por dos elementos:
▪ Uno representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento,
denominado generalmente fijo (unidad €).
▪ Otro determinable en función de la cantidad de agua, medida en metros
cúbicos, servida al usuario, municipio o población (unidad €/m3).
Contraprestación por la realización de operaciones en la red de distribución y
por la prestación de servicios como consecuencia de obras de terceros: para
las operaciones relacionadas con la prestación de otros servicios relacionados
con la red de suministro en “alta”, la base imponible se cuantificará en función
del periodo de corte de suministro, el volumen de la pérdida de agua, las
unidades de obra ejecutadas y/o servicios prestados y el número de solicitudes
cursadas.
8. 2. Naturaleza de la contraprestación económica y devengo.
La contraprestación económica a satisfacer por los servicios encomendados
tendrá naturaleza de ingreso de derecho público no tributario, y se devengará,
naciendo la obligación del pago, desde la puesta en funcionamiento el suministro o,
en su caso, de la realización de las obras u operaciones que constituyen el hecho
imponible.
Tendrá la consideración de último día de devengo de las mismas, el día en que
se haya formalizado la correspondiente baja en el servicio, en las condiciones
previstas en el reglamento regulador del servicio.
Establecido y en funcionamiento el suministro, la contraprestación por el
servicio de abastecimiento de agua en “alta” se devengará diariamente, procediendo
su liquidación conforme a los intervalos de tiempo que se definen como período
impositivo. En consecuencia, los conceptos de la cuota fija serán objeto de prorrateo
a la unidad “día”.
CVE:
BOP-2024-5205
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 21873
LA0019135 – CONSORCIOMÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA O ADUCCIÓN.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 12
que se configuran como magnitudes sobre las que ha de aplicar la liquidación
definitiva de la cuota a liquidar:
Contraprestación por el servicio abastecimiento de agua en modalidad de
“alta”. Se configura por dos elementos:
▪ Uno representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento,
denominado generalmente fijo (unidad €).
▪ Otro determinable en función de la cantidad de agua, medida en metros
cúbicos, servida al usuario, municipio o población (unidad €/m3).
Contraprestación por la realización de operaciones en la red de distribución y
por la prestación de servicios como consecuencia de obras de terceros: para
las operaciones relacionadas con la prestación de otros servicios relacionados
con la red de suministro en “alta”, la base imponible se cuantificará en función
del periodo de corte de suministro, el volumen de la pérdida de agua, las
unidades de obra ejecutadas y/o servicios prestados y el número de solicitudes
cursadas.
8. 2. Naturaleza de la contraprestación económica y devengo.
La contraprestación económica a satisfacer por los servicios encomendados
tendrá naturaleza de ingreso de derecho público no tributario, y se devengará,
naciendo la obligación del pago, desde la puesta en funcionamiento el suministro o,
en su caso, de la realización de las obras u operaciones que constituyen el hecho
imponible.
Tendrá la consideración de último día de devengo de las mismas, el día en que
se haya formalizado la correspondiente baja en el servicio, en las condiciones
previstas en el reglamento regulador del servicio.
Establecido y en funcionamiento el suministro, la contraprestación por el
servicio de abastecimiento de agua en “alta” se devengará diariamente, procediendo
su liquidación conforme a los intervalos de tiempo que se definen como período
impositivo. En consecuencia, los conceptos de la cuota fija serán objeto de prorrateo
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Verificable
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