Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-5205)
BOP-2024-5205 Convenio de encomienda de gestión del servicio de Abastecimiento en Alta suscrito con el Ayuntamiento de Serradilla.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CACERES
LA0019135 – CONSORCIOMÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA O ADUCCIÓN.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 11
y eficacia del servicio, poniendo a disposición la Policía Local, si ello fuese
preciso.
i) Facilitar el Ayuntamiento listado de instalaciones y la documentación técnica
asociada de todos los sistemas, instalaciones y redes que se encuentren dentro
del ámbito de actuación del presente convenio.
OCTAVA. - Régimen económico-financiero de la encomienda de gestión.
Para la adecuada financiación de los servicios encomendados y sostenimiento
de los gastos públicos, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 154 del TRLHL, el
AYUNTAMIENTO (encomendante) abonará al Consorcio MásMedio una
contraprestación económica, que tendrá naturaleza de ingreso de derecho público,
debiendo cubrir la totalidad del coste del servicio (directos e indirectos) con
sometimiento al principio de equivalencia, es decir, que iguala la recaudación con los
costes del servicio que se presta.
La contraprestación económica se regirá por las siguientes estipulaciones:
8.1 Como contraprestación económica por el servicio encomendado el
Ayuntamiento se obliga a realizar a favor del Consorcio MásMedio una aportación
económica anual (liquidada trimestralmente).
Conforme al principio de recuperación de costes, la contraprestación
económica irá encaminada a cubrir los costes medioambientales, los costes del
recurso y los costes de gestión de los servicios, fijos y variables. En todo caso los
costes de gestión de los servicios incluirán necesariamente la amortización de las
infraestructuras existentes, así como los gastos de explotación, protección y
mantenimiento de las mismas y, en su caso, lo necesario para su sustitución por
nuevas infraestructuras antes del agotamiento de su vida útil, a fin de mantener en
todo caso y, en lo posible, mejorar la eficiencia económica de los servicios y el uso
racional del recurso.
Previo estudio técnico económico que será aprobado anualmente por el
Consejo de Administración antes del 31 de diciembre de cada año, la
contraprestación económica será calculada con arreglo a los siguientes parámetros
CVE:
BOP-2024-5205
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 21872
LA0019135 – CONSORCIOMÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA O ADUCCIÓN.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 11
y eficacia del servicio, poniendo a disposición la Policía Local, si ello fuese
preciso.
i) Facilitar el Ayuntamiento listado de instalaciones y la documentación técnica
asociada de todos los sistemas, instalaciones y redes que se encuentren dentro
del ámbito de actuación del presente convenio.
OCTAVA. - Régimen económico-financiero de la encomienda de gestión.
Para la adecuada financiación de los servicios encomendados y sostenimiento
de los gastos públicos, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 154 del TRLHL, el
AYUNTAMIENTO (encomendante) abonará al Consorcio MásMedio una
contraprestación económica, que tendrá naturaleza de ingreso de derecho público,
debiendo cubrir la totalidad del coste del servicio (directos e indirectos) con
sometimiento al principio de equivalencia, es decir, que iguala la recaudación con los
costes del servicio que se presta.
La contraprestación económica se regirá por las siguientes estipulaciones:
8.1 Como contraprestación económica por el servicio encomendado el
Ayuntamiento se obliga a realizar a favor del Consorcio MásMedio una aportación
económica anual (liquidada trimestralmente).
Conforme al principio de recuperación de costes, la contraprestación
económica irá encaminada a cubrir los costes medioambientales, los costes del
recurso y los costes de gestión de los servicios, fijos y variables. En todo caso los
costes de gestión de los servicios incluirán necesariamente la amortización de las
infraestructuras existentes, así como los gastos de explotación, protección y
mantenimiento de las mismas y, en su caso, lo necesario para su sustitución por
nuevas infraestructuras antes del agotamiento de su vida útil, a fin de mantener en
todo caso y, en lo posible, mejorar la eficiencia económica de los servicios y el uso
racional del recurso.
Previo estudio técnico económico que será aprobado anualmente por el
Consejo de Administración antes del 31 de diciembre de cada año, la
contraprestación económica será calculada con arreglo a los siguientes parámetros
CVE:
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Verificable
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