Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2024-5176)
BOP-2024-5176 Bases que han de regir la convocatoria del proceso selectivo de una plaza de Peón de Servicios en el marco de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal, en aplicación de la ley 20/2021.
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QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
5.1. Lista provisional de admitidos: finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-
Presidente dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes
admitidas y excluidas. Dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres y en la sede electrónica del Ayuntamiento, incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y
excluidos, con indicación del motivo de exclusión, en su caso, así como del plazo de subsanación
previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5.2. Lista definitiva de admitidos: finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará por los
mismos medios resolución elevando a definitiva la lista provisional, incluyendo a los aspirantes que
fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar, fecha y hora de
inicio del procedimiento, así como los componentes del tribunal de selección.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
6.1. El tribunal estará compuesto por cinco miembros (presidente, tres vocales y un secretario),
designándose igual número de suplentes, y deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, sin que puedan formar parte del mismo los funcionarios
interinos, el personal eventual, ni el personal de elección o de designación política.
6.2. La composición del tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y a la
paridad entre hombres y mujeres. Los miembros del tribunal de selección habrán de poseer como
mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o
categoría profesional objeto de cobertura.
6.3. El secretario del tribunal tendrá voz pero no voto. Podrán asistir en calidad de observadores con
voz, pero sin voto, un representante de cada una de las centrales sindicales mayoritarias. El tribunal de
selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para la realización
de la prueba. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades
técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
6.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros
titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del presidente y del secretario, resolviendo por
mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas
contenidas en estas bases, y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
6.5. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del presidente del tribunal. Los acuerdos del
tribunal sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma establecida en la Ley 39/2015, de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.6. La actuación del tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo interpretarlas
e integrarlas en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de selección. Las resoluciones del
tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su
Ayuntamiento de Carcaboso
Ctra. de Plasencia, 22, Carcaboso. 10670 (Cáceres). Tfno. 927402002. Fax: 927402486
Cód.
Validación:
4FNLQ3T5A3PGHSG63P2YYKP6C
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Jueves, 10 de octubre de 2024
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5.1. Lista provisional de admitidos: finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-
Presidente dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes
admitidas y excluidas. Dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres y en la sede electrónica del Ayuntamiento, incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y
excluidos, con indicación del motivo de exclusión, en su caso, así como del plazo de subsanación
previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5.2. Lista definitiva de admitidos: finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará por los
mismos medios resolución elevando a definitiva la lista provisional, incluyendo a los aspirantes que
fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar, fecha y hora de
inicio del procedimiento, así como los componentes del tribunal de selección.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
6.1. El tribunal estará compuesto por cinco miembros (presidente, tres vocales y un secretario),
designándose igual número de suplentes, y deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, sin que puedan formar parte del mismo los funcionarios
interinos, el personal eventual, ni el personal de elección o de designación política.
6.2. La composición del tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y a la
paridad entre hombres y mujeres. Los miembros del tribunal de selección habrán de poseer como
mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o
categoría profesional objeto de cobertura.
6.3. El secretario del tribunal tendrá voz pero no voto. Podrán asistir en calidad de observadores con
voz, pero sin voto, un representante de cada una de las centrales sindicales mayoritarias. El tribunal de
selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para la realización
de la prueba. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades
técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
6.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros
titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del presidente y del secretario, resolviendo por
mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas
contenidas en estas bases, y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
6.5. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del presidente del tribunal. Los acuerdos del
tribunal sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma establecida en la Ley 39/2015, de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.6. La actuación del tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo interpretarlas
e integrarlas en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de selección. Las resoluciones del
tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su
Ayuntamiento de Carcaboso
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