Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-5149)
BOP-2024-5149 EXTRACTO. Bases reguladoras de concesión de subvención por procedimiento de concurrencia competitiva de "XX Certamen de Relato corto" y "XIX Certamen de Poesía".
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9. Jurado.
El Jurado estará designado por la Concejalía de Cultura y la Universidad Popular de Miajadas.
10. Fallo.
El fallo del Jurado se hará público durante la Gala Literaria de entrega de premios, que se
celebrará el 31 de enero de 2025, a la hora y en el lugar que debidamente se anunciará. La
semana anterior a dicha Gala se publicarán los títulos de los cinco trabajos finalistas. La
comunicación se hará a través de RTV Miajadas, web y Facebook del Ayuntamiento de
Miajadas, y en el Twitter.
@CulturaMiajadas
Es imprescindible que acudan a la Gala Literaria los/as cinco finalistas o los/as representantes
en quienes estos/as deleguen. Si los/as premiados/as no estuvieran presentes en el momento
del fallo del Jurado, los premios quedarían desiertos.
11. Premios.
El “XX Certamen de Relato Corto” y el “XIX Certamen de Poesía” constan de tres premios para
cada modalidad: un primero dotado con 600 euros, un segundo de 300 euros y un accésit local
de 300 euros. Los premios serán indivisibles.
El primer premio, dotado con 600 euros, al superar el importe de 300€ estará sometido, como
regla general, a una retención fiscal del 19% sobre la base imponible (600€), al tener
consideración de ganancia patrimonial, en virtud de los artículos 101.7 Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, como el artículo 99 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real
Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Excepcionalmente, si el premio es obtenido como
consecuencia del desempeño de una actividad profesional (Ej. escritor/a), tendría la
consideración de rendimiento del trabajo, en cuyo caso estaría sometido el premio a una
retención fiscal del 15%.
El segundo premio (300€) y el accésit local de 300€, no están sometidos a retención fiscal
conforme con el 75.3.f) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
CVE:
BOP-2024-5149
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de octubre de 2024
N.º 0196
Pág. 21634
El Jurado estará designado por la Concejalía de Cultura y la Universidad Popular de Miajadas.
10. Fallo.
El fallo del Jurado se hará público durante la Gala Literaria de entrega de premios, que se
celebrará el 31 de enero de 2025, a la hora y en el lugar que debidamente se anunciará. La
semana anterior a dicha Gala se publicarán los títulos de los cinco trabajos finalistas. La
comunicación se hará a través de RTV Miajadas, web y Facebook del Ayuntamiento de
Miajadas, y en el Twitter.
@CulturaMiajadas
Es imprescindible que acudan a la Gala Literaria los/as cinco finalistas o los/as representantes
en quienes estos/as deleguen. Si los/as premiados/as no estuvieran presentes en el momento
del fallo del Jurado, los premios quedarían desiertos.
11. Premios.
El “XX Certamen de Relato Corto” y el “XIX Certamen de Poesía” constan de tres premios para
cada modalidad: un primero dotado con 600 euros, un segundo de 300 euros y un accésit local
de 300 euros. Los premios serán indivisibles.
El primer premio, dotado con 600 euros, al superar el importe de 300€ estará sometido, como
regla general, a una retención fiscal del 19% sobre la base imponible (600€), al tener
consideración de ganancia patrimonial, en virtud de los artículos 101.7 Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, como el artículo 99 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real
Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Excepcionalmente, si el premio es obtenido como
consecuencia del desempeño de una actividad profesional (Ej. escritor/a), tendría la
consideración de rendimiento del trabajo, en cuyo caso estaría sometido el premio a una
retención fiscal del 15%.
El segundo premio (300€) y el accésit local de 300€, no están sometidos a retención fiscal
conforme con el 75.3.f) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 9 de octubre de 2024
N.º 0196
Pág. 21634