Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-5149)
BOP-2024-5149 EXTRACTO. Bases reguladoras de concesión de subvención por procedimiento de concurrencia competitiva de "XX Certamen de Relato corto" y "XIX Certamen de Poesía".
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concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva,
que deberá expresar el/la solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de
valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases
reguladoras, se notificará a los/as interesados/as que hayan sido propuestos como
beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo máximo de 3 días naturales
comuniquen su aceptación.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el
procedimiento. La resolución, además de contener el/la solicitante o relación de solicitantes a
los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo máximo de resolución y notificación será de 1 mes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los/as
interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención.
8. Fin de la Vía Administrativa.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en
el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien
directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CVE:
BOP-2024-5149
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de octubre de 2024
N.º 0196
Pág. 21633
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva,
que deberá expresar el/la solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de
valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases
reguladoras, se notificará a los/as interesados/as que hayan sido propuestos como
beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo máximo de 3 días naturales
comuniquen su aceptación.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el
procedimiento. La resolución, además de contener el/la solicitante o relación de solicitantes a
los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo máximo de resolución y notificación será de 1 mes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los/as
interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención.
8. Fin de la Vía Administrativa.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en
el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien
directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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N.º 0196
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