Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-5115)
BOP-2024-5115 Bases Reguladoras y Convocatoria para la concesión de subvenciones para las actividades a desarrollar por las Asociaciones de Vecinos/as 2024.
17 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Petición de los informes que se estimen necesarios.
- Evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad con la presente
convocatoria, haciendo la correspondiente propuesta de Resolución provisional y
definitiva a la Junta de Gobierno Local.
- Seguimiento de los proyectos subvencionados.
El órgano colegiado al que se refiere el artículo 16 de la Ordenanza por la que se regula el
Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia, estará integrado de la
siguiente forma:
Presidente/a: Concejal/a Delegado de Distritos.
Vocal: Concejal Delegado de Hacienda.
Vocal: Concejal/a Delegada de Asuntos Sociales.
Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o empleado público en quien
delegue.
1 Técnico de la Administración Local del área orgánica de la línea de subvención, o en
su caso cualquier Técnico nombrado mediante Resolución de Alcaldía.
La resolución de los procedimientos de concesión exigirá, en todo caso, informe del órgano
colegiado referido anteriormente, así como la formulación de la oportuna propuesta de
resolución provisional y definitiva por parte de la Instructora.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el artículo 16 de la
Ordenanza General de Subvenciones, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse en la forma
que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar
alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso, se formulará la propuesta de resolución
definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la relación de solicitantes para los/las que se
propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios
CVE:
BOP-2024-5115
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de octubre de 2024
N.º 0195
Pág. 21547
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- Petición de los informes que se estimen necesarios.
- Evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad con la presente
convocatoria, haciendo la correspondiente propuesta de Resolución provisional y
definitiva a la Junta de Gobierno Local.
- Seguimiento de los proyectos subvencionados.
El órgano colegiado al que se refiere el artículo 16 de la Ordenanza por la que se regula el
Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia, estará integrado de la
siguiente forma:
Presidente/a: Concejal/a Delegado de Distritos.
Vocal: Concejal Delegado de Hacienda.
Vocal: Concejal/a Delegada de Asuntos Sociales.
Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o empleado público en quien
delegue.
1 Técnico de la Administración Local del área orgánica de la línea de subvención, o en
su caso cualquier Técnico nombrado mediante Resolución de Alcaldía.
La resolución de los procedimientos de concesión exigirá, en todo caso, informe del órgano
colegiado referido anteriormente, así como la formulación de la oportuna propuesta de
resolución provisional y definitiva por parte de la Instructora.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el artículo 16 de la
Ordenanza General de Subvenciones, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse en la forma
que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar
alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso, se formulará la propuesta de resolución
definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la relación de solicitantes para los/las que se
propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios
CVE:
BOP-2024-5115
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de octubre de 2024
N.º 0195
Pág. 21547