Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-5115)
BOP-2024-5115 Bases Reguladoras y Convocatoria para la concesión de subvenciones para las actividades a desarrollar por las Asociaciones de Vecinos/as 2024.
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suscrita por la persona que ostente la presidencia de la Asociación o Entidad, en el que
se haga constar que la misma no se halla incursa en ninguna de las circunstancias
recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
Documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social (EXIGIBLE SI LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA
SUPERA LOS 3.000,00 €), impuestas por las disposiciones vigentes o en su caso,
documentos acreditativos de la exención de dichas obligaciones.
Fotocopias compulsadas del Libro de Actas, donde figure el nombramiento de la Junta
Directiva y resumen previsto de ingresos y gastos de la Asociación.
Documentación justificativa de la aplicación dada a las subvenciones concedidas por el
Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, en el ejercicio anterior.
QUINTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Toda la documentación deberá ser presentada en el Registro General del Excmo.
Ayuntamiento de Plasencia de 9,00 a 14,00 horas, en el PLAZO DE TREINTA DÍAS
NATURALES a contar desde el siguiente a la publicación por la Base de Datos Nacional de
Subvenciones del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y
dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia.
Las asociaciones o entidades interesadas podrán examinar el texto íntegro de estas Bases en
la página WEB de la Base de Datos Nacional de Subvenciones dependiente de la Intervención
General del Estado, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no acompañan la
documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para
que subsane la solicitud o aporte la documentación en el plazo máximo e improrrogable de 10
días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
SEXTA. PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN.
El procedimiento de concesión será el previsto en 23 y siguientes de la Ley General de
Subvenciones, así como en los artículos 17 y siguientes de la Ordenanza por la que se regula
el Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia, aprobada por el Excmo.
Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2006.
El instructor del procedimiento será el Concejal Delegado de Distritos y Fomento.
Corresponden al órgano instructor las siguientes funciones:
CVE:
BOP-2024-5115
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de octubre de 2024
N.º 0195
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