Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Rey. (BOP-2024-5077)
BOP-2024-5077 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter no Tributario por la Prestación del Servicio de Alojamientos Turísticos.
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Artículo 5. Cuantía y forma de pago.
5.1. La cuantía de la prestación patrimonial de carácter público no tributario reguladas en esta
Ordenanza son las contenidas en el Anexo.
5.2. El pago se hará directamente a la empresa concesionaria y deberá realizarse, en todo
caso, al momento de contratación, y previamente a la prestación de los servicios.
Artículo 6. Normas de gestión.
En cuanto a las normas de gestión, y atendiendo que la prestación de alojamientos turísticos
en Villa del Rey se realiza mediante gestión indirecta, se estará a lo establecido en las
condiciones recogidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
Artículo 6. Gestión.
1. El pago del precio público, supone la aceptación integra de las normas que rigen el
respectivo servicio o actividad.
2. El/la usuario/a podrá requerir la expedición de una factura del precio público abonado.
3. Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo
establecido en el Reglamento General de Recaudación.
4. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de
lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el artículo 183 y siguientes de
la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en
sesión celebrada el día 18 de Julio de 2024, entrara en vigor el día de su publicación en el BOP
de Cáceres, y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO TARIFAS
- TARIFAS APARTAMENTOS RURALES “LAS GRULLAS.”
TEMPORADA BAJA ( DE LUNES A JUEVES).
- Apartamento doble: 55 € / noche.
CVE:
BOP-2024-5077
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de octubre de 2024
N.º 0193
Pág. 21448
Artículo 5. Cuantía y forma de pago.
5.1. La cuantía de la prestación patrimonial de carácter público no tributario reguladas en esta
Ordenanza son las contenidas en el Anexo.
5.2. El pago se hará directamente a la empresa concesionaria y deberá realizarse, en todo
caso, al momento de contratación, y previamente a la prestación de los servicios.
Artículo 6. Normas de gestión.
En cuanto a las normas de gestión, y atendiendo que la prestación de alojamientos turísticos
en Villa del Rey se realiza mediante gestión indirecta, se estará a lo establecido en las
condiciones recogidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
Artículo 6. Gestión.
1. El pago del precio público, supone la aceptación integra de las normas que rigen el
respectivo servicio o actividad.
2. El/la usuario/a podrá requerir la expedición de una factura del precio público abonado.
3. Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo
establecido en el Reglamento General de Recaudación.
4. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de
lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el artículo 183 y siguientes de
la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en
sesión celebrada el día 18 de Julio de 2024, entrara en vigor el día de su publicación en el BOP
de Cáceres, y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO TARIFAS
- TARIFAS APARTAMENTOS RURALES “LAS GRULLAS.”
TEMPORADA BAJA ( DE LUNES A JUEVES).
- Apartamento doble: 55 € / noche.
CVE:
BOP-2024-5077
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de octubre de 2024
N.º 0193
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