Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Rey. (BOP-2024-5077)
BOP-2024-5077 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter no Tributario por la Prestación del Servicio de Alojamientos Turísticos.
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Artículo 1. Régimen jurídico.
De acuerdo con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, la presente Ordenanza regula la prestación patrimonial de carácter público no
tributario determinada por la prestación del servicio público de ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
EN VILLA DEL REY conforme a lo previsto en apartado 6 del artículo 20 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada al mismo por la Disposición Final
Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en
concordancia con lo establecido en la Disposición Adicional Cuadragésimo Tercera de la citada
Ley, y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en la redacción dada a la misma por la Disposición Final Undécima de la citada Ley
9/2017, de Contratos del Sector Público.
Artículo 2. Naturaleza y objeto.
2.1. Naturaleza: Tendrán la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter público no
tributario las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación del servicio DE
ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EN VILLA DEL REY
2.2. Objeto: El objeto de esta ordenanza es regular las tarifas que abonan los/as usuarios/as
por la prestación del servicio de ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EN VILLA DEL REY en el
término municipal de Villa del Rey previsto en el artículo 20.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
conforme a la legislación de contratos del sector público. Dicho servicio se gestiona en régimen
de concesión
Artículo 3. Obligados/as al pago.
Están obligados/as al pago de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario
reguladas en esta ordenanza aquéllos/as que soliciten la prestación del servicio público DE
ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EN VILLA DEL REY.
Artículo 4. Devengo de derechos por servicios.
Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario de los servicios se entienden
devengadas en el momento de su contratación.
CVE:
BOP-2024-5077
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de octubre de 2024
N.º 0193
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