Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2024-5067)
BOP-2024-5067 Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Cementerio Municipal.
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NOVENA. No podrán depositarse en el mismo nicho más de cuatro cadáveres, sin considerar
los incinerados, antes de que hayan transcurrido 40 años desde que se produjo la primera
inhumación, debiendo haber transcurrido un plazo mínimo de diez años desde la última que se
haya efectuado.
DISPOSICION FINAL.
La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor según lo dispuesto en el artículo 17
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresas.
Madrigal de la Vera, 1 de octubre de 2024
Urbano Plaza Moreno
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-5067
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de octubre de 2024
N.º 0193
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