Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2024-5067)
BOP-2024-5067 Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Cementerio Municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Madrigal de la Vera
ANUNCIO. Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la
Prestación de los Servicios de Cementerio Municipal.
Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública legalmente preceptuado sin haberse
presentado reclamación alguna contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CEMENTERIO
MUNICIPAL, cuyo anuncio de exposición fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º
157 de fecha 14 de agosto de 2024; se considera definitivamente adoptado de conformidad con
lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Por consiguiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 70 de la citada
Ley, se inserta a continuación el acuerdo definitivo:
NUEVA REGULACIÓN DE LAS NOTAS COMUNES CUARTA, SÉPTIMA Y NOVENA DE LA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL.
TÍTULO II.
CUARTA. La extracción de restos para traslado de los mismos a otro cementerio o para la
reutilización de un nicho sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de quince años
desde la fecha del fallecimiento. Sin embargo, aún cuando hubiera transcurrido dicho plazo, no
podrá efectuarse la extracción de restos si existen evidentes indicios de que el cuerpo no reúne
las mínimas condiciones higiénico-sanitarias para proceder a la extracción.
Si se resolviera no extraer los restos después de observado el cuerpo la tasa que se abonará
por este servicio será la mitad del coste de la inhumación y exhumación.
SÉPTIMA. Los traslados de restos no incinerados no se realizarán a nichos, salvo en casos de
reutilización, sólo a osarios.
Los restos procedentes de la incineración serán depositados en columbarios o en el interior de
un nicho ya utilizado si han transcurrido más de diez años desde el fallecimiento.
CVE:
BOP-2024-5067
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de octubre de 2024
N.º 0193
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