Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Holguera. (BOP-2024-5063)
BOP-2024-5063 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Centro de Día.
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Ayuntamiento de Holguera
Ayuntamiento de Holguera
Calle Nueva, 13, Holguera. 10829 (Cáceres). Tfno. 927451065. Fax: 927451132
Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice el servicio de Centro de Día por causas no
imputables al sujeto pasivo.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley General
Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde
su modificación o derogación expresa.”
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá
interponer por los interesados recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante
el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
CVE:
BOP-2024-5063
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de octubre de 2024
N.º 0193
Pág. 21421
Ayuntamiento de Holguera
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Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice el servicio de Centro de Día por causas no
imputables al sujeto pasivo.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley General
Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde
su modificación o derogación expresa.”
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá
interponer por los interesados recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante
el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
CVE:
BOP-2024-5063
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de octubre de 2024
N.º 0193
Pág. 21421