Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Holguera. (BOP-2024-5063)
BOP-2024-5063 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Centro de Día.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Holguera
Ayuntamiento de Holguera
Calle Nueva, 13, Holguera. 10829 (Cáceres). Tfno. 927451065. Fax: 927451132
8. Desplazamiento servicio de
comedor
9. Servicio de lavandería
10. Servicio comedor:
a) Comidas y cenas
b) Comidas o cenas
1€/día/usuario
2€ por servicio
240€/mes de lunes a viernes
120€ mes de lunes a viernes
CÁLCULO IMPORTE PENSIÓN: Ingresos brutos anuales, incluidas pagas
extraordinarias, dividido entre 12.
ARTÍCULO 7. Devengo
La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que se inicie la
prestación del centro de día o se preste el servicio. Sin perjuicio de que pudiera
exigirse el depósito equivalente a una mensualidad de la tarifa de la tasa al
solicitarse el ingreso.
ARTÍCULO 8. Gestión, Liquidación e Ingreso
El sujeto pasivo deberá de proceder al pago que se realizará en la cuenta
corriente que se determine, en los cinco primeros días del mes. Preferiblemente se
domiciliará el pago.
Si el alta en el Centro de Día se produjera dentro de los días 1 a 5 del mes, se
deberá de abonar la tarifa completa. En caso contrario, se abonará solamente en la
parte proporcional a los días que resten hasta fin de mes.
El interesado que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del año, está
obligado a solicitar la misma a la Administración entre los días 20 y 30 de cada mes. En
caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.
Se podrá dar de baja de oficio al interesado para el período mensual siguiente a
aquel en que resulte impagada tres cuotas mensuales y siempre que no se regularice en
el mes natural que resulte impagado.
CVE:
BOP-2024-5063
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de octubre de 2024
N.º 0193
Pág. 21420
Ayuntamiento de Holguera
Calle Nueva, 13, Holguera. 10829 (Cáceres). Tfno. 927451065. Fax: 927451132
8. Desplazamiento servicio de
comedor
9. Servicio de lavandería
10. Servicio comedor:
a) Comidas y cenas
b) Comidas o cenas
1€/día/usuario
2€ por servicio
240€/mes de lunes a viernes
120€ mes de lunes a viernes
CÁLCULO IMPORTE PENSIÓN: Ingresos brutos anuales, incluidas pagas
extraordinarias, dividido entre 12.
ARTÍCULO 7. Devengo
La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que se inicie la
prestación del centro de día o se preste el servicio. Sin perjuicio de que pudiera
exigirse el depósito equivalente a una mensualidad de la tarifa de la tasa al
solicitarse el ingreso.
ARTÍCULO 8. Gestión, Liquidación e Ingreso
El sujeto pasivo deberá de proceder al pago que se realizará en la cuenta
corriente que se determine, en los cinco primeros días del mes. Preferiblemente se
domiciliará el pago.
Si el alta en el Centro de Día se produjera dentro de los días 1 a 5 del mes, se
deberá de abonar la tarifa completa. En caso contrario, se abonará solamente en la
parte proporcional a los días que resten hasta fin de mes.
El interesado que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del año, está
obligado a solicitar la misma a la Administración entre los días 20 y 30 de cada mes. En
caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.
Se podrá dar de baja de oficio al interesado para el período mensual siguiente a
aquel en que resulte impagada tres cuotas mensuales y siempre que no se regularice en
el mes natural que resulte impagado.
CVE:
BOP-2024-5063
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Viernes, 4 de octubre de 2024
N.º 0193
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