Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Holguera. (BOP-2024-5063)
BOP-2024-5063 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Centro de Día.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Holguera
Ayuntamiento de Holguera
Calle Nueva, 13, Holguera. 10829 (Cáceres). Tfno. 927451065. Fax: 927451132
Están obligados al pago o sujetos pasivos de la tasa1
las personas que disfruten, utilicen o aprovechen
los Servicios o quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas.
Será sustituto del obligado al pago las personas obligadas legalmente a atender al usuario.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras
personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados
tributarios2
de la Ley General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre
subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se
estará a lo establecido en la General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones
Conforme al artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no
podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente
previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados
internacionales.
Según el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo para la
determinación de la cuantía de la tasa podrá tenerse en cuenta criterios genéricos de
1 Artículo 23 del Texto Refundido de La Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2
Son obligados tributarios, entre otros:
— Los contribuyentes.
— Los sustitutos del contribuyente.
— Los obligados a realizar pagos fraccionados.
— Los retenedores.
— Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
— Los obligados a repercutir.
— Los obligados a soportar la retención.
— Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
— Los sucesores.
— Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan
la condición de sujetos pasivos.
CVE:
BOP-2024-5063
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de octubre de 2024
N.º 0193
Pág. 21418
Ayuntamiento de Holguera
Calle Nueva, 13, Holguera. 10829 (Cáceres). Tfno. 927451065. Fax: 927451132
Están obligados al pago o sujetos pasivos de la tasa1
las personas que disfruten, utilicen o aprovechen
los Servicios o quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas.
Será sustituto del obligado al pago las personas obligadas legalmente a atender al usuario.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras
personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados
tributarios2
de la Ley General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre
subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se
estará a lo establecido en la General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones
Conforme al artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no
podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente
previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados
internacionales.
Según el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo para la
determinación de la cuantía de la tasa podrá tenerse en cuenta criterios genéricos de
1 Artículo 23 del Texto Refundido de La Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2
Son obligados tributarios, entre otros:
— Los contribuyentes.
— Los sustitutos del contribuyente.
— Los obligados a realizar pagos fraccionados.
— Los retenedores.
— Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
— Los obligados a repercutir.
— Los obligados a soportar la retención.
— Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
— Los sucesores.
— Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan
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CVE:
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Verificable
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N.º 0193
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