Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Holguera. (BOP-2024-5063)
BOP-2024-5063 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Centro de Día.
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Ayuntamiento de Holguera
Ayuntamiento de Holguera
Calle Nueva, 13, Holguera. 10829 (Cáceres). Tfno. 927451065. Fax: 927451132
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional
del Ayuntamiento de Holguera de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA cuyo texto
íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE
DÍA
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133,2 y 142 de la Constitución Española, de
acuerdo con loo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa
por la prestación del Servicio de Centro de Día.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Holguera,
Cáceres.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Los servicios que darán lugar a la percepción de la tasa por el Ayuntamiento serán
los siguientes:
— Servicio de comidas.
— Estancia en el centro, supervisado por personal especializado.
— Utilización de los servicios comunes del Centro de Día.
— Limpieza.
— Recepción de comunicación personal y privada con el exterior mediante la
existencia de zonas específicas para visitas y teléfono público.
_ Desplazamientos.
— Servicio de lavandería.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
CVE:
BOP-2024-5063
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de octubre de 2024
N.º 0193
Pág. 21417
Ayuntamiento de Holguera
Calle Nueva, 13, Holguera. 10829 (Cáceres). Tfno. 927451065. Fax: 927451132
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional
del Ayuntamiento de Holguera de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA cuyo texto
íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE
DÍA
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133,2 y 142 de la Constitución Española, de
acuerdo con loo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa
por la prestación del Servicio de Centro de Día.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Holguera,
Cáceres.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Los servicios que darán lugar a la percepción de la tasa por el Ayuntamiento serán
los siguientes:
— Servicio de comidas.
— Estancia en el centro, supervisado por personal especializado.
— Utilización de los servicios comunes del Centro de Día.
— Limpieza.
— Recepción de comunicación personal y privada con el exterior mediante la
existencia de zonas específicas para visitas y teléfono público.
_ Desplazamientos.
— Servicio de lavandería.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
CVE:
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