Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-5045)
BOP-2024-5045 Convocatoria para la concesión de Subvenciones en materia de Cultura año 2024.
17 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Previo informe de los técnicos del área, los proyectos serán valorados por una
Comisión de Evaluación compuesta por los siguientes miembros o persona en quien
delegue:
- Presidente: Concejala Delegada de Cultura.
- Vocal: Concejal Delegado de Juventud.
- Vocales: Un concejal de cada partido con representación en el ayuntamiento.
- Vocal: Un representante de intervención.
- Secretario: el/la Secretario/a General del Ayuntamiento.
Esta comisión se ajustará a lo previsto en la Sección 3.ª, Capítulo II, del Título I de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación a los
órganos colegiados.
La comisión de Evaluación, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá un
informe dirigido al órgano instructor, que su vez formulará la oportuna propuesta de
resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los
criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor
en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los
beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
A la vista de informe y de la propuesta emitida, la Junta de Gobierno resolverá la
convocatoria.
La resolución habrá de dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses a partir
de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres.
Los actos administrativos que se dicen en relación con esta convocatoria, serán objeto
de publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, notificándose directamente a
los interesados en la forma establecida en el artículo 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras
de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los
fundamentos de la resolución que se adopte, además de contener el solicitante o relación
de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera
expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Cód.
Validación:
9YH4MPX9RPGHXRSR3WE4LWDMK
Verificación:
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Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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Verificable
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Jueves, 3 de octubre de 2024
N.º 0192
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Previo informe de los técnicos del área, los proyectos serán valorados por una
Comisión de Evaluación compuesta por los siguientes miembros o persona en quien
delegue:
- Presidente: Concejala Delegada de Cultura.
- Vocal: Concejal Delegado de Juventud.
- Vocales: Un concejal de cada partido con representación en el ayuntamiento.
- Vocal: Un representante de intervención.
- Secretario: el/la Secretario/a General del Ayuntamiento.
Esta comisión se ajustará a lo previsto en la Sección 3.ª, Capítulo II, del Título I de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación a los
órganos colegiados.
La comisión de Evaluación, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá un
informe dirigido al órgano instructor, que su vez formulará la oportuna propuesta de
resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los
criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor
en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los
beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
A la vista de informe y de la propuesta emitida, la Junta de Gobierno resolverá la
convocatoria.
La resolución habrá de dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses a partir
de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres.
Los actos administrativos que se dicen en relación con esta convocatoria, serán objeto
de publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, notificándose directamente a
los interesados en la forma establecida en el artículo 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras
de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los
fundamentos de la resolución que se adopte, además de contener el solicitante o relación
de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera
expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
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Jueves, 3 de octubre de 2024
N.º 0192
Pág. 21364