Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-5045)
BOP-2024-5045 Convocatoria para la concesión de Subvenciones en materia de Cultura año 2024.
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SEXTA. - FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las solicitudes se presentarán, preferiblemente, por medios electrónicos a través del
Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Trujillo al que se accede desde la
dirección electrónica https://trujillo.sedelectronica.es o mediante su presentación en
otros registros electrónicos, dado que los destinatarios de las ayudas (Fundaciones,
Asociaciones culturales que tengan su domicilio o sede en el municipio de Trujillo) tienen
la condición de obligados a la relación electrónica de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se presentarán utilizando el trámite instancia general.
Los documentos que han de acompañarse a las solicitudes habrán de ajustarse a los
modelos previstos y que figuran como anexo a las presentes Bases, y que obran a
disposición de los interesados en la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento.
Toda la documentación deberá ser presentada en el Registro del Excmo.
Ayuntamiento de Trujillo de 9:00 a 14:00 horas en el plazo de un mes desde la publicación
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y dirigida al
Ilma. Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo. Cuando el último día del plazo
sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente (apartado 5 del art. 30
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no acompañan la
documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que
subsane la solicitud o aporte la documentación en el plazo máximo e improrrogable de 10
días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
SÉPTIMA. - PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN.
El procedimiento de concesión será el previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley
General de Subvenciones, así como en los artículos 17 y siguientes de la Ordenanza por la
que se regula el Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Trujillo.
El instructor del procedimiento será la concejal de Cultura.
Corresponden al órgano instructor las siguientes funciones:
- Petición de los informes que se estimen necesarios.
- Evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad con la presente
convocatoria, haciendo la correspondiente propuesta de Resolución provisional y
definitiva a la Junta de Gobierno Local.
- Seguimiento de los proyectos subvencionados.
Cód.
Validación:
9YH4MPX9RPGHXRSR3WE4LWDMK
Verificación:
https://trujillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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5
de
11
CVE:
BOP-2024-5045
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de octubre de 2024
N.º 0192
Pág. 21363
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SEXTA. - FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las solicitudes se presentarán, preferiblemente, por medios electrónicos a través del
Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Trujillo al que se accede desde la
dirección electrónica https://trujillo.sedelectronica.es o mediante su presentación en
otros registros electrónicos, dado que los destinatarios de las ayudas (Fundaciones,
Asociaciones culturales que tengan su domicilio o sede en el municipio de Trujillo) tienen
la condición de obligados a la relación electrónica de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se presentarán utilizando el trámite instancia general.
Los documentos que han de acompañarse a las solicitudes habrán de ajustarse a los
modelos previstos y que figuran como anexo a las presentes Bases, y que obran a
disposición de los interesados en la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento.
Toda la documentación deberá ser presentada en el Registro del Excmo.
Ayuntamiento de Trujillo de 9:00 a 14:00 horas en el plazo de un mes desde la publicación
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y dirigida al
Ilma. Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo. Cuando el último día del plazo
sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente (apartado 5 del art. 30
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no acompañan la
documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que
subsane la solicitud o aporte la documentación en el plazo máximo e improrrogable de 10
días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
SÉPTIMA. - PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN.
El procedimiento de concesión será el previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley
General de Subvenciones, así como en los artículos 17 y siguientes de la Ordenanza por la
que se regula el Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Trujillo.
El instructor del procedimiento será la concejal de Cultura.
Corresponden al órgano instructor las siguientes funciones:
- Petición de los informes que se estimen necesarios.
- Evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad con la presente
convocatoria, haciendo la correspondiente propuesta de Resolución provisional y
definitiva a la Junta de Gobierno Local.
- Seguimiento de los proyectos subvencionados.
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Jueves, 3 de octubre de 2024
N.º 0192
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